Ley 7844 / 2006. Ley del 22 de Noviembre de 2006. Aviso Nro: 12343

Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2006
Número de Boletín26423
Fecha de Publicación28 de Noviembre de 2006

LEY N° 7.844 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Mediación Obligatoria Previa a la Iniciación de Juicios INSTITUCION Ambito de Aplicación Artículo 1°.- Institúyese con carácter obligatorio la Mediación previa a todo juicio, como método alternativo de solución de controversias, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Art. 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 1°, será facultativo para las partes, en cualquier etapa del proceso y/o instancia judicial, solicitar al Tribunal, la derivación del caso al procedimiento de Mediación, produciéndose de pleno derecho la suspensión de los plazos procesales. Art. 3°.- Quedan excluidas de la mediación prejudicial obligatoria las siguientes causas:

  1. Causas penales, salvo expresa voluntad del sujeto pasivo de someterse al procedimiento de mediación antes de asumir el rol de actor civil en las acciones civiles derivadas del delito y que tramitan en sede penal. b) Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstas. El Juez deberá dividir los procesos, derivando la parte patrimonial al mediador. c) La fijación de alimentos provisorios. d) Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación. e) Causas en que el Estado Provincial o Municipal, empresas autárquicas o sus entes descentralizados, sean parte. f) Amparos y Hábeas Corpus. g) Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas, agotándose respecto de ellas las instancias recursivas ordinarias, continuando luego el trámite de la Mediación. h) Diligencias preliminares y prueba anticipada. i) Juicios sucesorios y voluntarios, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de éstos. j) Concursos preventivos y quiebras. k) Causas que tramitan ante la Justicia del Trabajo. Autoridad de Aplicación Art. 4°.- El Poder Judicial de Tucumán, a través del Centro de Mediación, es el organismo de aplicación y contralor de la Mediación establecida en esta ley con las siguientes funciones y atribuciones:

  2. Organizar y fiscalizar el desarrollo de los procesos de Mediación y el desempeño de los mediadores y comediadores. b) Establecer el régimen disciplinario y sancionatorio para los casos de incumplimiento a las disposiciones del presente régimen y las reglamentaciones dictadas en su consecuencia. c) Organizar y ejecutar un programa de desarrollo y promoción de la Mediación como método alternativo de resolución de controversias. d) Implementar un sistema de capacitación de aspirantes a mediadores y comediadores sobre la base de un plan de estudios en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezca. e) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de acciones tendientes a la aplicación y práctica de la Mediación. f) Crear y dirigir el Registro Provincial de Mediadores y Comediadores. g) Elaborar estadísticas sobre la utilización del procedimiento de mediación y sus resultados. h) Remitir en forma anual a los Poderes Legislativo y Ejecutivo un informe en relación con la utilización del procedimiento de mediación prejudicial, resultados y recomendaciones. Oficina de Habilitación y Registro de Mediación Art. 5°.- La Mesa de Entradas del Centro de Mediación Judicial ejerce las...

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