Ley 7823 / 2006. Ley del 09 de Octubre de 2006. Aviso Nro: 11516

Fecha de la disposición18 de Octubre de 2006
Número de Boletín26394
Fecha de Publicación18 de Octubre de 2006

LEY N° 7.823 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación dos inmuebles ubicados en el departamento Chicligasta, identificados con la siguiente nomenclatura catastral:
  1. Según Plano de Mensura N° 25.906/95, Circunscripción:

    I, Sección:

    C, Lámina:

    57, Parcela:

    21 D, Padrón N° 242.308, Matrícula:

    29068, Orden:

    7733, con una superficie de 1 Ha. 1931,1979 m2. b) Circunscripción:

    I, Sección:

    C, Lámina:

    57, Parcela:

    21-E, Padrón N° 242.309, Matrícula:

    29068, Orden:

    7734, con una superficie de 2 Has. 9133,1021 m2. Inscriptos en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° Z-6650. Artículo 2°.- Los inmuebles descriptos precedentemente serán destinados a la construcción de viviendas, regularización, erradicación y/o consolidación de los asentamientos o barrios de emergencia, para ser transferidos en venta a las personas que reúnan los siguientes requisitos:

  2. Tener constituido un núcleo familiar. b) No ser propietario o adjudicatario por legislación similar. Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, por intermedio de sus organismos técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes y el relevamiento necesario para la determinación de los adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo anterior. Artículo 4°.- El precio de venta de los lotes será el que resulte del costo total de la expropiación, pagadero en la forma que...

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