Ley 7648 / 2005. Ley del 25 de Octubre de 2005. Aviso Nro: 5306

Fecha de la disposición28 de Octubre de 2005
Número de Boletín26149
Fecha de Publicación28 de Octubre de 2005

LEY N° 7.648 La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:

Artículo 1° Modifícase la Ley N° 5.806 y sus modificatorias, en la forma que se consigna a continuación. - Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:

"Art. 2°.- Establécese una asignación especial para atención y tratamiento de familiar discapacitado, en forma independiente al uso de la licencia especial que se hace referencia en el artículo anterior y de las remuneraciones que le correspondiere al agente por todo concepto. Dicha asignación se liquidará de la siguiente manera:

  1. Cuando el tratamiento se efectuare en la Provincia, se abonará al agente el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del total de sus haberes, por el término de noventa (90) días. b) Cuando el tratamiento se realizare fuera del territorio de la Provincia, por derivación médica, se abonará al agente el equivalente al cien por ciento (100%) del total de sus haberes, por el término de ciento ochenta (180) días. A los efectos del cómputo del equivalente previsto en el presente artículo, se considerará la inclusión de las horas extras, bonificación por extensión horaria o cualquier adicional inherente a la efectiva prestación de servicios del agente. La presente asignación especial será también independiente de cualquier otro beneficio que tuviere el agente." - Reemplazar el Artículo 6°, por el siguiente:

"Art. 6°.- Serán encargados de la autorización y posterior justificación de las inasistencias con cargo a los beneficios del Artículo 1° de la presente ley, los entes de control médico laboral de la Administración Pública del Poder Ejecutivo, entidades autárquicas o descentralizadas y de los Poderes Legislativo y Judicial, según corresponda." Art. 2.-...

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