Ley 19.549

Páginas227-238
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA NACION
Y MODIFICATORIAS(**)
TITULO I
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
AMBITO DE APLICACION
Art. 1(***)- Las normas del procedimiento que se aplicarán ante la
Administración pública nacional centralizada y descentralizada, inclusive
entes autárquicos, con excepción de los organismos militares y de
defensa y seguridad, se ajustarán a las propias de la presente ley y a los
siguientes requisitos:
REQUISITOS GENERALES: IMPULSION E INSTRUCCION DE OFICIO
a) Impulsión e instrucción de oficio, sin perjuicio de la participa-
ción de los interesados en las actuaciones.
CELERIDAD, ECONOMIA, SENCILLEZ Y EFICACIA EN LOS TRAMITES
b) Celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que-
dando facultado el Poder Ejecutivo para regular el régimen disciplinario
que asegure el decoro y el orden procesal. Este régimen comprende la
potestad de aplicar multa de hasta diez mil pesos -cuando no estuviere
previsto un monto distinto en norma expresa- mediante resoluciones que,
al quedar firmes, tendrán fuerza ejecutiva. Este monto máximo será
reajustado anualmente por el Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con la
variación del índice de precios al consumidor establecido por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos del Ministerio de Economía de la Nación.
(*) Dictada: 3/4/1972. Publicada BON: 27/4/1972.
(**) Ley 21.686. Dictada: 21/11/1977. Publicada BON: 25/11/1977. Ley 25.344. Sancio-
nada: 19/10/2000. Promulgada: 14/11/2000. Publicada BON: 21/11/2000. Decreto 1.023/
2001. Dictado: 13/8/2001. Publicado BON: 16/8/2001.
(***) Texto según ley 21.686.
NE: Los títulos en letra negra pertenecen a la ley, los títulos en letra blanca fueron
incorporados por la editorial.

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