Ley 17516

Fecha de disposición09 Noviembre 1967
Fecha de publicación09 Noviembre 1967
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta21310

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Refórmase el régimen de representación

judicial del Estado.

Buenos Aires, 31 de Octubre de 1967.

Excmo. señor Presidente de la Nación:

La reforma al régimen de representación judicial

del Estado -vigente desde la promulgación de la Ley 3.367,

de 1896 -fue proyectada oportunamente por la Procuración

del Tesoro de la Nación (ver diario de sesiones de la Cámara

de Senadores del 15 de noviembre de 1961, T. III, pág.

2487) y actualizada cuando la ex Secretaría de Estado de

Guerra propició extender el sistema proyectado a todas

las Secretarías Militares, excluidas en el primitivo texto

(Expte. 15.601/63 Cde. 73-Guerra).

El presente proyecto recoge aquellas ideas y las vuelca en un

nuevo ordenamiento que se adecua al momento y se coordina con

otros proyectos en estudio ante la Secretaría de Estado

de Justicia, vgr. el relativo al Ministerio Público, que

a la brevedad será elevado a vuestra consideración.

La idea que lo preside es la de reemplazar, en los casos en que

ello es posible, la representación judicial del Estado,

hoy a cargo principalmente de los fiscales, por letrados de los

servicios jurídicos de cada Ministerio, Secretaría

de Estado o repartición o ente descentralizado.

Se mantiene el régimen vigente tan solo respecto de aquellas

actuaciones que tramiten en el interior de la República

cuando el Estado no cuenta en esos lugares, con su propio servicio

de letrados.

Se incorpora al proyecto una norma que faculta al Poder Ejecutivo

para asumir el rol de querellante cuando se hubieren cometidos

delitos contra la seguridad de la Nación, el orden constitucional,

los poderes públicos y el patrimonio o las rentas fiscales,

como medio de asegurar el respeto por las instituciones, la autoridad

pública y los bienes del Estado, todo ello sin mengua de

las facultades que, en sede penal incumban al Ministerio Público.

Dios guarde a V. E.

Guillermo A. Borda

LEY Nº 17.516

Buenos Aires, 31 de Octubre de 1967.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º

del Estatuto de la Revolución Argentina.

El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga

con fuerza de Ley:

Artículo 1º

Salvo los casos en que por ley.

se autorice un régimen especial, el Estado nacional y sus

entes descentralizados serán representados y patrocinados

ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y

administrativos, nacionales o locales:

  1. En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los

    servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías

    de Estado...

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