Ley 17516
Fecha de disposición | 09 Noviembre 1967 |
Fecha de publicación | 09 Noviembre 1967 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 21310 |
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Refórmase el régimen de representación
judicial del Estado.
Buenos Aires, 31 de Octubre de 1967.
Excmo. señor Presidente de la Nación:
La reforma al régimen de representación judicial
del Estado -vigente desde la promulgación de la Ley 3.367,
de 1896 -fue proyectada oportunamente por la Procuración
del Tesoro de la Nación (ver diario de sesiones de la Cámara
de Senadores del 15 de noviembre de 1961, T. III, pág.
2487) y actualizada cuando la ex Secretaría de Estado de
Guerra propició extender el sistema proyectado a todas
las Secretarías Militares, excluidas en el primitivo texto
(Expte. 15.601/63 Cde. 73-Guerra).
El presente proyecto recoge aquellas ideas y las vuelca en un
nuevo ordenamiento que se adecua al momento y se coordina con
otros proyectos en estudio ante la Secretaría de Estado
de Justicia, vgr. el relativo al Ministerio Público, que
a la brevedad será elevado a vuestra consideración.
La idea que lo preside es la de reemplazar, en los casos en que
ello es posible, la representación judicial del Estado,
hoy a cargo principalmente de los fiscales, por letrados de los
servicios jurídicos de cada Ministerio, Secretaría
de Estado o repartición o ente descentralizado.
Se mantiene el régimen vigente tan solo respecto de aquellas
actuaciones que tramiten en el interior de la República
cuando el Estado no cuenta en esos lugares, con su propio servicio
de letrados.
Se incorpora al proyecto una norma que faculta al Poder Ejecutivo
para asumir el rol de querellante cuando se hubieren cometidos
delitos contra la seguridad de la Nación, el orden constitucional,
los poderes públicos y el patrimonio o las rentas fiscales,
como medio de asegurar el respeto por las instituciones, la autoridad
pública y los bienes del Estado, todo ello sin mengua de
las facultades que, en sede penal incumban al Ministerio Público.
Dios guarde a V. E.
Guillermo A. Borda
Buenos Aires, 31 de Octubre de 1967.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina.
El Presidente de la Nación Argentina, Sanciona y Promulga
con fuerza de Ley:
Salvo los casos en que por ley.
se autorice un régimen especial, el Estado nacional y sus
entes descentralizados serán representados y patrocinados
ante los tribunales judiciales y organismos jurisdiccionales y
administrativos, nacionales o locales:
-
En la Capital Federal, por los letrados dependientes de los
servicios jurídicos de los respectivos ministerios, secretarías
de Estado...
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