Ley 14.124 de 15 de Enero de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

ARTÍCULO 1º

Decláranse de interés social los bienes inmuebles efectivamente destinados a actividades deportivas, sociales, recreativas y/o culturales, que sean propiedad de asociaciones civiles sin fines de lucro, que se encuentran debidamente inscriptas.

ARTÍCULO 2º

Que comprendidos en la presente Ley:

  1. Los Asociaciones Civiles sin fines de lucro debidamente inscriptas, propietarias de un (1) solo bien inmuebles cuya superficie total no exceda los dos mil quinientos (2500) metros cuadrados.

  2. Que dicho inmueble se encuentre efectivamente destinado a fines deportivos, recreativos y culturales, dedicados prioritariamente a menores de edad.

ARTÍCULO 3º

Los bienes comprendidos en el artículo 2º serán inejecutables mientras cumplan con la finalidad prevista en el artículo 1º. Exceptúase de este beneficio a las ejecuciones provenientes de créditos de naturaleza laboral.

ARTÍCULO 4º

Los beneficios establecidos por el artículo 3º caducarán en caso de constatarse el incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley. A tales fines, cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de la carga legal ante la autoridad de aplicación designada por el Poder Ejecutivo.

El cumplimiento de las actividades será periódicamente verificado, conforme el procedimiento que establezca la reglamentación.

ARTÍCULO 5º

Las entidades beneficiarias deberán acreditar diez (10) años de existencia, ser asociaciones civiles sin fines de lucro con personería jurídica otorgada por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o reconocimiento municipal como entidad de bien público.

ARTÍCULO 6º

Para ello las entidades registradas deberán celebrar convenios con el Estado Provincial y los municipios a través de sus organismos respectivos, que tendrán como fines la utilización de dichas instalaciones de manera gratuita para la implementación de programas deportivos, sociales, actividades físicas, recreación y culturales para la comunidad del distrito donde se encuentren emplazadas esas instalaciones.

ARTÍCULO 7º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

Horacio Ramiro González
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