Ley 14.394

LEY 14.394.

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY

ARTÍCULO 1º

De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal -Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, fíjanse para su percepción en el ejercicio fiscal 2013, los impuestos y tasas que se determinan en la presente Ley.

Título I Impuesto Inmobiliario Artículos 3 y 4

ARTÍCULO 2°. A los efectos de la valuación general inmobiliaria, establécense los siguientes valores por metro cuadrado de superficie cubierta, conforme al destino que determina la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a los formularios 903, 904, 905, 906 y 916. Formulario Tipo Valor por metro cuadrado de superficie cubierta 903 A $ 1.340 B $ 960 C $ 680 D $ 430 E $ 270 904 A $ 1.040 B $ 820 C $ 580 D $ 420 905 B $ 660 C $ 430 D $ 340 E $ 210 906 A $ 810 B $ 640 C $ 470 916 A $ 250 B $ 145 C $ 55 Los valores establecidos precedentemente serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2013 inclusive, para los edificios y/o mejoras en Planta Urbana y Rural.

Los demás valores de las instalaciones complementarias y mejoras serán establecidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º A los efectos de establecer la valuación de los edificios, sus instalaciones complementarias y otras mejoras correspondientes a la Planta Urbana, se aplicará la Tabla de Depreciación por antigüedad y estado de conservación aprobada por el artículo 49 de la Ley Nº 12.576.
ARTÍCULO 4°

A los efectos de lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 10.707 modificatorias y complementarias, establécese para el ejercicio fiscal 2013 el coeficiente de actualización de las valuaciones fiscales básicas para los inmuebles pertenecientes a la Planta Urbana Edificada y para las edificaciones y/o mejoras ubicadas en la Planta Rural, en uno con siete mil seiscientos seis (1,7606). Para aquellos inmuebles comprendidos en el régimen del Decreto Ley N° 8912/77 o los...

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