Ley 13339-2013
Fecha de la disposición | 20 de Mayo de 2013 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 13339
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
La presente ley tiene por objeto:
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la adopción de medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas;
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la protección y asistencia a las víctimas de ese delito respetando sus derechos humanos, sea que su residencia o traslado se verifique dentro del territorio de la provincia de Santa Fe o que del mismo se detecten maniobras para su traslado fuera de los límites de su territorio, sea hacia otras provincias o hacia el exterior;
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el auxilio y apoyo al grupo familiar de la víctima;
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la cooperación entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas para el cumplimiento de tales fines.
La presente ley debe interpretarse en el marco de las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, con rango constitucional, y las normas de derecho interno que regulan el delito de trata de personas. A saber, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (y su Protocolo Facultativo), la Convención sobre los Derechos del Niño (y el Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y lo dispuesto por la ley nacional Nº 26364.
En dicho marco legal se entiende por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
Dentro del territorio de la Provincia el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el artículo anterior, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad del Estado provincial respecto de la contención, asistencia y protección de los derechos de ésta.
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y asimismo el organismo que será el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas públicas destinadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas, y a adoptar las medidas tendientes a la protección y asistencia de las víctimas y sus familiares.
El organismo que determine el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:
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Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley.
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Adoptar, a través de la Agencia de Investigaciones...
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