Ley 13339-2013

Fecha de la disposición20 de Mayo de 2013

REGISTRADA BAJO EL Nº 13339

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
ARTÍCULO 1 OBJETO

La presente ley tiene por objeto:

  1. la adopción de medidas destinadas a prevenir, detectar y combatir el delito de trata de personas;

  2. la protección y asistencia a las víctimas de ese delito respetando sus derechos humanos, sea que su residencia o traslado se verifique dentro del territorio de la provincia de Santa Fe o que del mismo se detecten maniobras para su traslado fuera de los límites de su territorio, sea hacia otras provincias o hacia el exterior;

  3. el auxilio y apoyo al grupo familiar de la víctima;

  4. la cooperación entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales, las Municipalidades y Comunas para el cumplimiento de tales fines.

ARTÍCULO 2 MARCO LEGAL Y DEFINICIÓN

La presente ley debe interpretarse en el marco de las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país, con rango constitucional, y las normas de derecho interno que regulan el delito de trata de personas. A saber, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (y su Protocolo Facultativo), la Convención sobre los Derechos del Niño (y el Protocolo Opcional sobre la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención 182 de la OIT sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, y lo dispuesto por la ley nacional Nº 26364.

En dicho marco legal se entiende por trata de personas: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

ARTÍCULO 3 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

Dentro del territorio de la Provincia el consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en el artículo anterior, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad del Estado provincial respecto de la contención, asistencia y protección de los derechos de ésta.

ARTÍCULO 4 Las personas víctimas de trata, en todos los casos, serán protegidas y su seguridad garantizada, aun cuando pudieran ser responsables de otros hechos cometidos bajo violencia física y/o moral que inhiba la capacidad de libre determinación, según la actual legislación nacional.
ARTÍCULO 5 El acceso a los recursos públicos de asistencia por parte de las víctimas en todos los casos será voluntario y gratuito.
TÍTULO II Artículos 6 a 14
CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

ARTÍCULO 6 CREACIÓN

El Poder Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la presente ley y asimismo el organismo que será el encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas públicas destinadas a prevenir, detectar y combatir la trata de personas, y a adoptar las medidas tendientes a la protección y asistencia de las víctimas y sus familiares.

ARTÍCULO 7 FUNCIONES

El organismo que determine el Poder Ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el efectivo cumplimiento de la presente ley.

  2. Adoptar, a través de la Agencia de Investigaciones...

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