Ley 13154

Fecha de la disposición10 de Diciembre de 2010

REGISTRADA BAJO EL Nº 13154

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

COLEGIO DE CORREDORES INMOBILIARIOS

TÍTULO I

CORREDOR INMOBILIARIO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 57
ARTÍCULO 1° Obligatoriedad

El ejercicio del corretaje inmobiliario o intermediación en la negociación inmobiliaria se rige por las disposiciones de la presente ley.

ARTÍCULO 2° Definición de Corredor Inmobiliario

Corredor inmobiliario es toda persona que en forma habitual y onerosa, intermedia entre la oferta y la demanda, en negocios inmobiliarios ajenos, de administración o disposición, participando en ellos mediante la realización de hechos o actos que tienen por objeto conseguir su materialización.

ARTÍCULO 3° Requisitos

Para ejercer la actividad de agente o corredor inmobiliario se requiere estar habilitado conforme las disposiciones de la presente ley y estar inscripto en la matricula correspondiente. La matriculación se regirá por el procedimiento regulado por el Colegio de Corredores Inmobiliarios.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 9

MATRÍCULA

ARTÍCULO 4° Matrícula

La matrícula de los agentes o corredores inmobiliarios está a cargo de un ente público no estatal, con independencia funcional de los poderes del Estado, que se crea por esta ley.

ARTÍCULO 5° Inscripción

Requisitos. La inscripción en la matrícula es de carácter obligatoria, debiendo realizarse con la presentación de la solicitud correspondiente en el formulario que debe proveer el Colegio. Para ser inscripto en la matrícula de agente o corredor inmobiliario es necesario cumplir con los siguientes requisitos mínimos, pudiendo el Colegio elevar, pero no disminuir, los mismos:

  1. ser mayor de edad o habilitado legalmente;

  2. acreditar identidad;

  3. poseer título habilitante, reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación de Corredor Inmobiliario conforme lo disponga la reglamentación vigente;

  4. denunciar domicilio real y constituir domicilio legal dentro del área de competencia del Colegio en que se inscriba;

  5. comprobar que no se encuentra inhibido para disponer de sus bienes, mediante certificación del Registro de Propiedad de su domicilio real y legal en su caso;

  6. acreditar falta de antecedentes penales;

  7. constituir una garantía real o personal a la orden del organismo que tiene a su cargo el gobierno de la matrícula, cuya constitución será determinada por éste con carácter general;

  8. abonar el derecho de matrícula vigente;

  9. prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y probidad; y,

  10. declarar bajo juramento no estar comprendido dentro de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la legislación vigente.

ARTÍCULO 6° No discriminación

En ningún caso se puede denegar la inscripción a la matrícula por razones ideológicas, políticas, sociales, económicas, raciales, religiosas o que impliquen alguna forma de discriminación.

ARTÍCULO 7° Prohibición de Matriculación

No pueden inscribirse en la matrícula:

  1. quienes no pueden ejercer el comercio;

  2. los fallidos y concursados hasta 5 años después de su rehabilitación;

  3. los inhibidos para disponer de sus bienes;

  4. los condenados con pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos y los condenados por delitos contra la propiedad o fe pública hasta cinco (5) años después de cumplida la condena;

  5. los inhabilitados judicialmente por las causales previstas en el artículo 152 del Código Civil; y,

  6. los sancionados con la cancelación o suspensión de la matrícula mientras dure la sanción.

Quienes estén habilitados para solicitar la inscripción en la matrícula pero luego pierdan esa condición deben informar dicha modificación al Colegio de Corredores Inmobiliarios respectivo, procediendo el mismo a su suspensión hasta tanto recupere la habilidad para el ejercicio de la profesión. La falta o renuencia a otorgar dicho informe produce sin más la cancelación definitiva de la matrícula.

ARTÍCULO 8° Prohibición de Ejercicio

No pueden ejercer la actividad corredor inmobiliario:

  1. los magistrados y funcionarios del Poder Judicial;

  2. los funcionarios, empleados o contratados de la Administración Pública Nacional, Provincial, Municipal o Comunal en los casos en que representen los intereses del organismo que forman parte o dependa o en virtud de cuyos poderes actúan; y,

  3. los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad.

ARTÍCULO 9° Sociedades

Las sociedades que tengan por objeto el corretaje inmobiliario deberán contar entre sus socios con un corredor inmobiliario quien será el responsable en forma personal en los términos de esta ley.

CAPÍTULO III Artículos 10 a 15

OBLIGACIONES, DERECHOS Y PROHIBICIÓN

ARTÍCULO 10 Obligaciones

Sin perjuicio de las establecidas en el orden nacional y las que posteriormente se establezcan, son obligaciones del corredor:

  1. llevar los libros que determinen las disposiciones legales vigentes;

  2. comprobar la identidad de las personas entre quienes se tratan los negocios en los que interviene y su capacidad legal para celebrarlos;

  3. comprobar la existencia de los instrumentos de los que resulte el título invocado por el enajenante; cuando se trate de bienes registrables, debe recabar la certificación del Registro Público correspondiente sobre la inscripción del dominio, gravámenes, embargos, restricciones y anotaciones que reconozcan aquellos, como también las inhibiciones o interdicciones que afecten al transmitente;

  4. convenir por escrito con el legitimado para disponer del bien, los gastos y la forma de satisfacerlos, las condiciones de la operación en la que intervendrá y demás instrucciones relativas al negocio; se debe dejar expresa constancia en los casos en que el corredor quede autorizado para suscribir el instrumento que documenta la operación o realizar otros actos de ejecución del contrato en nombre de aquel;

  5. proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad necesarias para la formación del acuerdo de voluntades, comunicando a las partes en forma veraz las circunstancias que puedan influir sobre la conclusión de la operación en particular, relativas al objeto y al precio del mercado;

  6. respetar lo encomendado por sus mandantes, siempre que no atente contra la moral y las buenas costumbres;

  7. guardar secreto de lo concerniente a las operaciones en las que intervenga, salvo relevamiento de tal deber por mandato de autoridad judicial competente;

  8. asistir a la entrega de los bienes transmitidos con su intervención;

  9. entregar a las partes una lista firmada, con la identificación de la documentación en cuya negociación intervenga;

  10. requerir de su comitente una autorización escrita en la cual se detalle plazo, clase, modalidades y precio objeto de la operación; salvo acuerdo expreso en contrario no corresponde el reintegro de los gastos efectuados, en aquellos casos en que no se ha concretado la operación encomendada en el plazo previsto;

  11. hallarse presente en el momento de la firma de los contratos otorgados por escrito, en instrumento privado, y dejar en su texto constancia firmada de su intervención, recogiendo un ejemplar que conservará bajo su responsabilidad; y,

  12. cumplir las demás disposiciones legales y reglamentarias que correspondan. Sin perjuicio de las demás sanciones que pudiera corresponder, el incumplimiento de estas obligaciones trae aparejado sin más la pérdida del derecho a percibir la retribución.

ARTÍCULO 11 Derechos

Son derechos de los corredores inmobiliarios:

  1. actuar como intermediarios en operaciones de compraventa, permuta, locación de bienes inmuebles y de fondos de comercio;

  2. conocer fehacientemente que su comitente ha autorizado a otro corredor o agente inmobiliario;

  3. percibir de las partes los honorarios o retribución pactada;

  4. en el caso que se encontrare autorizado por el comitente más de un corredor inmobiliario, y la operación la concluyera con uno solo de ellos, los restantes tendrán derecho a percibir el reintegro de los gastos convenidos, documentados y efectivamente realizados;

  5. requerir directamente de las oficinas públicas, bancos oficiales, entidades financieras y particulares, los informes y certificados necesarios para el cumplimiento de las actividades de corredor inmobiliario;

  6. informar sobre el valor de los bienes inmuebles;

  7. percibir, por parte de su comitente, el reintegro de los gastos convenidos, documentados y efectivamente realizados cuando los encargos sean revocados por causas que no le sean imputables al agente o corredor inmobiliario;

  8. administrar inmuebles; y,

  9. realizar tasaciones.

ARTÍCULO 12 Derecho de retribución

El corredor inmobiliario tiene derecho a percibir la retribución u honorario por el acto de firmarse un contrato de locación, arrendamiento, compraventa, o documento en el que quede perfeccionado el acuerdo de voluntad entre las partes intervinientes en relación al inmueble o derecho objeto de su intermediación.

Este derecho nace en las locaciones o arrendamientos al momento de adquirir el contrato fecha cierta y en las compraventas al momento de su instrumentación ya sea por boleto de compra venta con fecha cierta o Escritura Pública, siempre que se encuentren cumplidas las obligaciones fiscales inherentes al contrato.

Los honorarios son pactados libremente entre las partes. Cuando intervenga un solo corredor, éste tiene derecho a percibir retribución de cada una de las partes. Si interviene más de un corredor, cada uno, sólo, tiene derecho a exigir remuneración a...

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