Ley 13047

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2009

REGISTRADA BAJO EL Nº 13047

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1

Sustitúyese el Artículo 2 de la Ley Nº 12.352 - expropiación de inmuebles en Rosario para construcción de las alcaidías policiales de los Distritos Norte y Suroeste de la ciudad de Rosario, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 2: Los inmuebles referidos en el artículo anterior serán destinados a la construcción de viviendas, equipamiento educativo, sanitario y social.

El Poder Ejecutivo deberá presentar ante las Cámaras Legislativas, en un plazo de ciento veinte (120) días, un plan alternativo a los efectos de garantizar la infraestructura para la seguridad y reclusión de los internos en el área metropolitana de Rosario".

ARTICULO 2

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

EDUARDO ALFREDO DI POLLINA

Presidente

Cámara de Diputados

NORBERTO BETIQUE

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Dr. LISANDRO RUDY ENRICO

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. DIEGO A. GIULIANO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

28 Diciembre de 2009

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Ministro de Gobierno y

Reforma del Estado

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