Ley 13.773 de 12 de Diciembre de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Créanse para las ciudades de Avellaneda y de Lanús los cargos de Adjunto de Fiscal Cámaras y Adjunto de Defensor General.

ARTICULO 2º

El Fiscal de Cámaras del Departamento Judicial de Lomas de Zamora propondrá al Procurador de la Suprema Corte los Agentes Fiscales de ese Departamento Judicial a quienes éste asignará las funciones de Adjunto de Fiscal de Cámaras en la ciudad de Avellaneda y Adjunto de Fiscal de Cámaras en la ciudad de Lanús.

ARTICULO 3º

El Defensor General del Departamento Judicial de Lomas de Zamora propondrá al Procurador de la Suprema Corte los Defensores Oficiales de ese Departamento Judicial a quienes éste asignará las funciones de Adjunto de Defensor General en la ciudad de Avellaneda y Adjunto de Defensor General en la ciudad de Lanús.

ARTICULO 4º

Modifícanse los párrafos tercero y cuarto del inciso b) del artículo 13 de la Ley 5.827 texto según Ley 13.675, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

En la Ciudad de Avellaneda, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento: tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia y un (1) Asesor de Incapaces.

En la Ciudad de Lanús, y con competencia territorial sobre el partido homónimo, tendrán su asiento tres (3) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, dos (2) Juzgados de Garantías, dos (2) Juzgados en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, dos (2) Juzgados de Familia; el Ministerio Público estará integrado por un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras, cinco (5) Agentes Fiscales, un (1) Adjunto de Defensor General, cinco (5) Defensores Oficiales, cuatro (4) para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional y uno (1) con competencia en los Fueros Civil, Comercial y de Familia un (1) Asesor de Incapaces.

ARTICULO 5º

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar...

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