Ley 13.560 de 10 de Octubre de 2006

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

ARTICULO 1º

Modifícanse los artículos 1º, 3º, 6º, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 28, 39, 41, 43, 44, 54, y 61 de la Ley 8.271, y sus modificatorias Leyes 9.947 y 11.925, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º: Créase con el carácter de persona jurídica de derecho público, con sede en la ciudad de La Plata, el Colegio de Bioquímicos de la provincia de Buenos Aires, en el que deberán matricularse, obligatoriamente, todos los bioquímicos que ejerzan la profesión en el ámbito provincial o que utilicen su título para el desempeño de su trabajo.

ARTICULO 3º

El Colegio tiene por objeto velar por el cumplimiento de la presente Ley. Ejercerá la representación y defensa institucional de los colegiados en todo lo relativo al libre ejercicio de la profesión. También colaborará con los poderes públicos para cumplir con los fines sociales de la actividad.

ARTICULO 6º

El Colegio de Bioquímicos intervendrá, por medio de sus representantes, en la constitución de jurados para todo concurso inherente al ejercicio profesional. Asimismo, informará o asesorará a los organismos oficiales, en asuntos relacionados con el ejercicio de la profesión.

ARTICULO 12

Los alcances del título de Bioquímico son:

  1. Realizar análisis clínicos y otros que contribuyan a la prevención, diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las enfermedades de los seres humanos y a la preservación de su salud. Realizar e interpretar análisis clínicos, bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense y los referentes a la detección de la contaminación y control ambiental. Comprende desde la etapa preanalítica incluyendo la toma de muestra hasta la interpretación de los resultados. En el caso de seres humanos la toma de muestras incluye punción venosa y arterial y materiales obtenidos de las diferentes cavidades naturales del organismo, así como exudados, trasudados y tejidos superficiales. Cuando el ensayo lo requiera, suministrar al paciente inyectables o preparados.

  2. Realizar análisis por métodos físicos, químicos, radioquímicos, biológicos, microbiológicos, inmunológicos, citológicos, de biología molecular y genéticos en materiales biológicos, sustancias químicas, drogas, materiales biomédicos, alimentos, alimentos dietéticos, nutrientes, tóxicos y ambientales, de origen vegetal y/o animal.

  3. Ser el profesional responsable para ejercer la Dirección Técnica de laboratorios de: análisis clínicos, bromatológicos, toxicológicos, de química forense y legal, de bancos de sangre, de análisis ambientales y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos. Ejercer la supervisión del personal técnico del laboratorio a su cargo.

  4. Integrar el plantel profesional encargado del control y producción por métodos físicos, químicos, biológicos y biotecnológicos, de medios, reactivos y sustancias para análisis bioquímicos e instrumentales a ellos vinculados.

  5. Integrar el personal científico y técnico de establecimientos, institutos o laboratorios relacionados con la Industria Farmoquímica, Farmacéutica y Alimentaria en las áreas de su competencia.

  6. Asesorar en la determinación de las especificaciones técnicas, higiénicas y de seguridad que deben reunir los ambientes en los que se realicen análisis clínicos, biológicos, bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense, de bancos de sangre, de análisis ambientales y de elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos.

  7. Integrar organismos específicos de legislación y actuar como director, asesor, consultor, auditor y perito, desempeñándose en cargos, funciones y comisiones en organismos Públicos y Privados, Nacionales e Internacionales, que entiendan en control de gestión y demás problemas de su competencia.

  8. Asesorar en el proyecto de instalación de laboratorios de análisis bioquímicos e intervenir en la fijación de normas para su instalación en el ámbito Público y Privado. Asesorar y participar en la acreditación y categorización de laboratorios Públicos y Privados de alta, media y baja complejidad, relacionados con el ejercicio de la Bioquímica en el ámbito Público y Privado.

  9. Intervenir en la confección de normas y patrones de tipificación, evaluación y certificación de sustancias químicas, de materias primas y de reactivos utilizados en la ejecución de los análisis clínicos, biológicos, bromatológicos, toxicológicos, de química legal y forense y de control ambiental y elaboración y control de reactivos de diagnóstico, productos y materiales biomédicos.

  10. Asesorar en el establecimiento de normas referidas a tareas relacionadas con el ejercicio de la Bioquímica y en el área de la salud pública.

  11. Intervenir en la redacción de los Códigos y Reglamentos y de todo texto legal relacionado con la actividad Bioquímica.

  12. Actuar en equipos de salud para la planificación, ejecución, evaluación y certificación de acciones sanitarias.

  13. Inspeccionar, certificar y participar en auditorias de laboratorios de los distintos establecimientos y organismos públicos y privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales.

Las incumbencias citadas se considerarán modificadas cuando la autoridad competente en el otorgamiento del alcance de los títulos así lo disponga.

Para el ejercicio de los actos profesionales que se definen en este artículo, se requiere la posesión de alguno de los títulos que se refieren en el artículo 8º de la pre

sente Ley, sin perjuicio de los derechos de aquellos profesionales no bioquímicos que se encuentren autorizados expresamente por normas especiales para realizar actividades de las enunciadas en este artículo.

Es incompatible el ejercicio de la bioquímica con el de cualquier otra profesión del arte de curar que esté facultada para prescribir.

ARTICULO 13

La inscripción se efectuará a solicitud de cada interesado, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

1) Acreditar identidad personal.

2) Presentar título universitario habilitante.

3) Acreditar buena conducta y concepto público, en la forma que determine el decreto reglamentario.

4) Declarar que no está afectado de inhabilidad o incompatibilidad para el libre ejercicio de la profesión.

5) Declarar el domicilio real y el domicilio profesional, este último en esta Provincia, si lo tuviera.

6) Constituir un domicilio especial en donde se le notificarán todas las comunicaciones, resoluciones generales o...

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