Ley 13.434

Páginas141-144
(*) Sancionada: 27/12/2005. Promulgada: 9/01/2006. Fe de Erratas: 6/2/2006.
(**) Ley 13.727. Sancionada: 19/9/2007. Promulgada: 11/10/2007. BO: 24/10/2007. Ley
14.207. Sancionada: 2/12/2010. Promulgada: 22/12/2010. Publicada BO: 14/1/2011.
(***) Los arts. se encuentran sustituidos en la ley 7.543/1969, pág. 117 de esta edición.
(****) Los arts. se encuentran incorporados en la ley 7.543/1969, pág. 117 de esta edición.
(*****) Texto según ley 14.207.
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.
DEPOSITO DE AUTOMOTORES.
PROCESO DE COMPACTACION
Y MODIFICATORIAS(**)
SUSTITUCION DE ARTICULOS DECRETO LEY 7.543/1969
Art. 1(***)- Sustitúyanse los artículos 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del decreto ley
7.543/1969 (t.o. por decreto 969/1987 y modificatorias), los que quedarán redac-
tados de la siguiente forma:
....................
INCORPORACION ARTICULOS DECRETO LEY 7.543/1969
Art. 2(****)- Incorpóranse como artículos 33 bis; 35 bis y 36 bis del decreto ley
7.543/1969 (t.o. por decreto 969/1987 y sus modificatorias), los siguientes:
....................
PRODUCTO DE LA COMPACTACION
Art. 3- El producto de la compactación o de los procesos de destrucción
similar a que deben ser sometidos aquellos vehículos no aptos para rodar y las
autopartes, piezas, rezagos, cascos o restos de vehículos que se consideren
chatarras, podrá ser dispuesto por la Secretaría General de la Gobernación,
Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, según lo previsto por el
decreto ley de Contabilidad 7.764/1971, t.o. 1986 y modificatorias y el Reglamento
de Contrataciones aprobados por el decreto 3.300/1972 y sus modificatorios.
INCORPORACION A LA BASE UNICA DE DATOS
Art. 4(*****)- Los vehículos, aptos o no aptos para rodar, que al 31 de julio de
2009 hubieren permanecido más de seis meses depositados o abandonados en

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