Ley 13.430

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Modifíquese el artículo 3° de la Ley 13.147, que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 3°: Declárese Sitio Histórico Provincial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires a los siguientes inmuebles de dominio de la Universidad Nacional del Sur, ubicados en la ciudad de Bahía Blanca:

a) Club Universitario, sito en Avenida Leandro N. Alem N° 1.153, cuya nomenclatura catastral corresponde a Circunscripción I, Sección B, Manzana 21, Parcela 1.

b) Fuente de Lola Mora, ubicada en el playón del frente del edificio de Av. Alem N° 1.215.

c) Complejo edilicio de Avenida Leandro N. Alem N° 1215; Circunscripción I, Sección B, Manzanas 19 y 20.

d) Edificio 12 de Octubre; Circunscripción I, Sección, B, Manzana 21 a y 21 b, Parcela 1.

e) Casa de la Cultura, Avenida Leandro N. Alem N° 925; Circunscripción I, Sección B, Manzana 22, Parcelas 19 a, 19 j, 19 k, 19 m y 19 v. matrículas 57, 35.737, 35.736, 35.738, y 35.739 respectivamente.

ARTICULO 2°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 36

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

  1. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA (13.430).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

Asuntos Legislativos de la Gobernación

LEY 13.431

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Ratifícase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 64 del 31 de enero de 2005 modificatorio del Decreto N° 952 del 30 de agosto de 1999, el cual establece la localización de la Zona Franca Bahía Blanca-Coronel Rosales, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°

Modifícase el área principal de la Zona Franca Bahía Blanca, Coronel Rosales, la que quedará establecida conforme a las disposiciones del Anexo I de la Ley 12.506, con la modificación que determina el Decreto N° 64/05 del Poder Ejecutivo Nacional. El Decreto 64/05 deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires como Anexo A de la presente Ley y se incorporará como Anexo II de la Ley 12.506.

ARTICULO 3°

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil cinco.

GRACIELA M. GIANNETTASIO

Presidente H. Senado

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

ISMAEL JOSE PASSAGLIA

Presidente H. C. Diputados

Juan Pedro Chaves

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 37

La Plata, 9 de enero de 2006.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

SOLA

  1. Randazzo

Registrada bajo el número TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO (13.431).

María López Outeda

Subsecretaria Legal, Técnica y de

suntos Legislativos de la Gobernación

ANEXO:

Decreto 64/2005

Desaféctanse determinadas Parcelas, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, del Anexo I del Decreto Nº 952/99 e incorpórase al mismo un inmueble, de propiedad del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca cedido en comodato al Ente Zona Franca Bahía Blanca, Coronel Rosales.

Buenos Aires, 31/1/2005.

VISTO: El Expediente N° 801: 0228576/2003 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley N° 84 del 9 de junio de 1856, dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.

Que la Cláusula Tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca.

Que asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional y por una Ley Provincial.

Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, verificándose su cumplimiento a través de la Ley N° 11.940 de dicho Estado Provincial.

Que consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un Area Principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un Area Anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas ubicadas en la provincia de Buenos Aires.

Que mediante el Decreto 952 del 30 de agosto de 1999, se estableció la localización de la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales, Provincia de Buenos Aires en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del mencionado Decreto.

Que el Ente Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales encomendó a la Autoridad Cartográfica Provincial, Dirección de Geodesia del Ministerio De Obras y Servicios Públicos de la provincia de Buenos Aires, la mensura de la Parcela 456 de la Circunscripción VI del Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, incluida en el Anexo I, Area Principal, del Decreto N° 952/99.

Que de la planimetría realizada surge que en las Parcelas 456 d y 456 h funciona una planta de almacenaje y bombeo de petróleo, propiedad de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima y la terminal ferroviaria necesaria para el desenvolvimiento de las actividades específicas de dicha planta, inescindibles operativamente una de otra.

Que en función de los hechos físicos preexistentes que determinan las instalaciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Sociedad Anónima, surge la necesidad de adecuar lo inicialmente establecido en el Decreto N° 952/99 y proceder a desafectar las mencionadas Parcelas.

Que además, conforme a lo establecido en el artículo 14, inciso c) de la Ley N° 24.331, el Ente Zona Franca Bahía Blanca, Coronel Rosales, procedió a realizar el llamado a licitación pública, nacional e internacional...

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