Ley 13.195

Fecha de publicación31 Mayo 2004
Número de Gaceta24941

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

ARTICULO 1°

Sustitúyese el inciso b) del artículo 15° de la Ley 5.827 Orgánica del Poder Judicial (T.O. por Decreto 3.702/92) sus modificatorias y concordantes, por el siguiente:

"Inciso b: Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el Ministerio Público estará integrado por: un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, once (11) Agentes Fiscales, trece (13) Adjuntos de Agentes Fiscales, siete (7) Defensores Oficiales, cinco (5) de ellos con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y dos (2) para actuar ante los fueros civil, comercial y de familia; cinco (5) Adjuntos de Defensores Oficiales con competencia exclusiva en los fueros criminal y correccional y tres (3) Asesores de Incapaces.

En la Ciudad de Mercedes tendrán su asiento la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, diez (10) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, tres (3) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio; el...

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