Ley 13.030 de 5 de Marzo de 2003

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1°.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2003 la Ley 12.887. Art. 2°.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces que entienden en las respectivas acciones judiciales.

Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de marzo de dos mil tres.

ALEJANDRO H. CORVATTA

Vicepresidente 1° H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 304

La Plata, 17 de marzo de 2003.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C. Scarabino

Registrada bajo el número TRECE MIL TREINTA (13.030).

María Balbi

Subsecretaria de...

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