Ley 12969-2009
Fecha de la disposición | 27 de Mayo de 2009 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12969
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ORGANIZACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO
La presente ley regula la organización, misión y funcionamiento de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios en todo el territorio de la provincia de Santa Fe y su vinculación con el Estado Provincial conforme el Artículo 26 y de la Inspección General de Personas Jurídicas dependiente de la Fiscalía de Estado de la Provincia.
Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios se organizarán como Personas Jurídicas, conforme disposiciones vigentes, siendo su obligación la obtención y mantenimiento de los recursos materiales y la capacitación de los recursos humanos para el cumplimiento del servicio.
El nombre de las entidades será el de "Asociación de Bomberos Voluntarios" seguido del de la localidad en que tenga asiento, siendo ésta última el domicilio legal de la asociación; se regirán por sus propios estatutos, de conformidad a las disposiciones vigentes para las personas jurídicas de sus especies, de acuerdo con la presente ley y a la reglamentación que se dicte en consecuencia.
El patrimonio de cada asociación estará compuesto por todos los bienes materiales e inmateriales, equipamiento y fondos que posea y reciba de conformidad a las fuentes de sostenimiento que por ley se establezcan, que será administrado y dispuesto conforme a las normas de sus respectivos estatutos en todo cuanto no se opongan a disposiciones del Código Civil.
Se consideran inembargables los bienes de cualquier naturaleza de propiedad de la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia, que se encuentren afectados directamente a la atención y realización de las actividades específicas, como así también el dinero que en su totalidad supere el 20% (veinte por ciento) de los subsidios y/o aportes, donaciones y/o ingresos de toda . índole que perciban las mismas, provenga éste de sus asociados, de comunas y/o cualquier entidad o persona física y/o jurídica.
En caso de disolución de una Asociación de Bomberos Voluntarios, su patrimonio será administrado por la autoridad de aplicación, que distribuirá los bienes, materiales y equipos, conforme las disposiciones estatutarias de la entidad disuelta.
El Estado Provincial reconoce el carácter de servicio público a las actividades específicas de los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que, como personas jurídicas de bien público y sin fines de lucro, funcionen en todo el territorio provincial.
La Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia están exentas de toda clase de impuestos, tasas y sellados provinciales, con excepción del Impuesto de Sellos aplicable a billetes de loterías, rifas, bonos de canje, tómbolas, bingos o cualquier otro medio por el cual se ofrezcan premios. La exención del Impuesto Inmobiliario, procederá exclusivamente sobre los inmuebles afectados a la actividad principal de la Federación y las Asociaciones de Bomberos Voluntarios.
El Poder Ejecutivo invitará a las Comunas y Municipalidades donde existan o se creen en el futuro asociaciones o cuerpos de Bomberos Voluntarios, a que adopten medidas destinadas a la eximición de tasas y sellados municipales a dichas entidades, en un todo de acuerdo con el artículo anterior.
DE LA FEDERACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS
El Estado contribuirá a tal fin conforme lo establecido en el artículo 33 de la presente y con recursos provenientes del Fondo de Seguridad Provincial.
Asimismo, las organizaciones de primer grado deberán hacer lo propio ante las autoridades municipales o comunales de su jurisdicción.
El carácter de Servicio Público reconocido a las actividades de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, implica para éstas y la Federación que las agrupa, la obligación de prestar ayuda y asesoramiento a la autoridad pública provincial o municipal, en todo lo relacionado con la prevención y lucha contra incendios e ilustrar a la población por todos los medios a su alcance, en relación a la prevención de siniestros, tendiendo a crear una verdadera conciencia social en tal sentido.
Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, deberán presentar un Plan de Trabajo Anual, antes del 30 de noviembre de cada año ante la Federación de Bomberos Voluntarios, detallando actividades, programas e inversiones a desarrollar durante el próximo año calendario y ésta a su vez lo elevará a la Autoridad de Aplicación dentro de los treinta días.
COMPOSICIÓN, MISIÓN Y FUNCIONES
DE LAS . ASOCIACIONES.
Los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán integrados por habitantes de la Provincia mayores de dieciocho (18) años y menores de cincuenta y cinco (55) años de ambos sexos, con instrucción primaria completa, residencia en la jurisdicción donde preste sus servicios y con aptitudes psicofísicas normales establecidas por los organismos oficiales y los que se dispongan por reglamentación respectiva.
Los cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios estarán integrados hasta una cantidad máxima de personas que establezca la reglamentación de la presente, adoptándose pautas objetivas para definir los límites en los que prestan servicios, parque móvil...
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