Ley 12449-2005
Fecha de la disposición | 14 de Septiembre de 2005 |
REGISTRADA BAJO EL Nº 12449
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo ....: Base imponible en la explotación de casinos, bingos y máquinas de azar automáticas: A los efectos de la determinación del impuesto, respecto a la explotación de casinos, salas de juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas autorizados por la legislación vigente, la base imponible estará constituida por la diferencia entre los ingresos por ventas de fichas, créditos habilitados, tarjetas, cartones o similares destinados al juego y los egresos por pago de las mismas (pagos en dinero, recompra de fichas, créditos ganados, etc.). Entre los ingresos se deberán computar, además, los provenientes de los derechos de acceso, entrada o conceptos similares. Los restantes ingresos que obtengan este tipo de explotaciones derivados del ejercicio de otras actividades (bar, guardarropas, estacionamientos, etc.), tendrán el tratamiento específico, en cuanto a base imponible y alícuota, que corresponda para cada una de ellas, siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo l52.
- Explotación de casinos, salas de juego y similares, así como la explotación de bingos y máquinas de azar automáticas.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2032
SANTA FE, 07 SEP 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.449 efectuada por la H...
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