Ley 12256

Fecha de la disposición14 de Enero de 2004

REGISTRADA BAJO EL Nº 12256

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

ARTICULO 1 Institúyese el "Programa de coordinacion, seguridad de la comunidad rural y prevencion y lucha contra el abigeato".
ARTICULO 2 Son sus funciones:
  1. Promover espacios y encuentros de trabajos periódicos entre autoridades judiciales, dependientes del Poder Ejecutivo, policiales y municipales con funciones concurrentes o complementarias dentro de cada zona determinada al efecto, con el objeto de evaluar en conjunto el estado de su seguridad y la situación delictual, analizar sus respectivas acciones como parte del conjunto de elementos que ayuden a una mayor protección a la comunidad; intercambiar información, coordinar criterios generales, cooperar activamente entre ellas, formular propuestas y realizar acciones que mejoren el tratamiento de cualesquiera de los aspectos considerados;

  2. Elaborar mapas delictivos por zonas y lugares que reflejen la situación del delito rural y el abigeato, con actualización permanente sobre las de mayor intensidad de actos o riesgos delictivos;

  3. Reunir los antecedentes y estadísticas de diversa naturaleza, incluida la información que deseen aportar personas y entidades privadas con interés y experiencia en la materia que sirvan para conocer, medir y evaluar el desarrollo, características e impacto, social y económico del delito rural en general y el abigeato en especial en la Provincia de Santa Fe, la aplicación y eficacia o ineficacia de las medidas vigentes en cuanto directa o indirectamente sean materia de competencia administrativa, policial, judicial, legislativa o municipal;

  4. Efectuar similar tarea respecto a información emergente de las provincias limítrofes con el territorio provincial, en lo que se estime de utilidad. En caso de así determinarlo se propondrá ante las autoridades provinciales competentes la búsqueda de las cooperaciones interprovinciales y nacionales necesarias;

  5. Llevar un registro especial que contenga la lista de los hechos ocurridos y denunciados, su naturaleza y evolución: si se obtuvo o no la individualización preventiva de sus autores, tiempos de arresto, estado judicial, resultado de las resoluciones y sentencia de Jueces en lo Penal de Instrucción; en lo Penal de Sentencia y de las Cámaras de Apelación en lo Penal.

  6. Llevar un registro especial que contenga la nómina de procedimientos realizados e infracciones constatadas por la Dirección Provincial de Bromatología y Química y por cada municipio en su jurisdicción, con respecto a controles bromatológicos, impositivos o de otra naturaleza...

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