Ley 12.940 de 29 de Agosto de 2002

Fecha de publicación25 Septiembre 2002
Fecha de disposición29 Agosto 2002
Número de Gaceta24567

EY 12.940

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Artículo 1º

) Agrégase como último párrafo del artículo 6º de la Ley 6.983, modificada por la Ley 12.172, el siguiente:

"El Consejo Directivo, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, podrá aplicar reducciones a los alícuotas y al porcentual fijados en los incisos f), g) y h), o establecer una escala porcentual inferior, en función del carácter oneroso o gratuito de los actos, o del honorario correspondiente. Asimismo podrá interpretar y encuadrar las distintas figuras jurídicas a los supuestos enunciados."

Artículo 2º

) La presente Ley comenzará a regir el día de su publicación.

Artículo 3º

) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil dos.

ALEJANDRO HUGO CORVATTA

Vicepresidente 1º H. Senado

en ejercicio de la Presidencia

Máximo Augusto Rodríguez

Secretario Legislativo H. Senado

OSVALDO J. MERCURI

Presidente H. C. Diputados

Manuel Eduardo Isasi

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 2.143

La Plata, 11 de setiembre de 2002.

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

SOLA

F. C...

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