Ley O-1114. (Antes Ley 21633)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaInternacional Publico
Rango de LeyLey
Fecha de Sanción 2 de Septiembre de 1977

sobre Aviación Civil Internacional.

La asamblea de la organización de Aviación Civil Internacional.

Habiéndose reunido en su vigesimoprimer período de sesiones en Montreal el 14

de octubre de 1974.

Habiendo tomado nota del deseo general de los estados contratantes de aumentar

el número de miembros del consejo.

Habiendo considerado que es procedente crear tres puestos más en el consejo y, en consecuencia, que el número de puestos se aumente de treinta a treinta y tres, a fin de permitir que se incremente la representación de los estados que se eligen en la segunda, y en particular, en la tercera parte de la elección, y Habiendo considerado que, a tal fin, es necesario modificar el convenio sobre

Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

  1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo a) del art. 94 del

    mencionado convenio, la siguiente propuesta de enmienda a dicho convenio:

    Que en el párrafo a) del art. 50 del convenio, se enmiende la segunda frase

    sustituyendo "treinta" por "treinta y tres".

  2. Fija de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del art. 94 del mencionado convenio, en ochenta y seis el número de estados contratantes cuya ratificación es necesaria para que dicha enmienda entre en vigor; y 3. Decide que el secretario general de la Organización de Aviación Civil Internacional redacte un protocolo en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad, que contenga la propuesta de enmienda anteriormente mencionada, así como las disposiciones que se indican a

    continuación:

    1. El protocolo será firmado por el presidente y el secretario general de la

      Asamblea.

    2. El protocolo quedará abierto a la ratificación de todos los estados que hayan ratificado el mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional o se hayan adherido al mismo.

    3. Los instrumentos de ratificación se despositarán en la Organización de Aviación Civil Internacional.

    4. El protocolo entrará en vigor, con respecto a los estados que lo hayan ratificado, en la fecha en que se deposite el octogésimosexto instrumento de ratificación.

    5. El secretario general comunicará inmediatamente a todos los estados contratantes la fecha de depósito de cada una de las ratificaciones del protocolo.

    6. El secretario general notificará inmediatamente la fecha de entrada en vigor del protocolo a todos los estados partes en dicho convenio.

    7. El protocolo entrará en vigor, respecto a todo estado contratante que lo ratifique después de la fecha mencionada, a partir del momento en que se deposite su instrumento de ratificación en la Organización de Aviación Civil Internacional.

      Por lo tanto, de acuerdo con la mencionada decisión de la Asamblea, el presente protocolo ha sido redactado por el secretario general de la organización.

      En testimonio de lo cual, el presidente y el secretario general del XXI período de sesiones de la asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la asamblea, firman el presente protocolo.

      Hecho en Montreal el dieciséis de octubre del año mil novecientos setenta y cuatro, en un documento único redactado en los idiomas español, francés e inglés, cada uno de los cuales tendrá la misma autenticidad. El presente protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional y el secretario general de la organización transmitirá copias certificadas conformes del mismo a todos los estados partes en el convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.

      El texto corresponde al original.

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