LEY Y-1049. Institución del subsidio por sepelio (Antes Ley 21074)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaSeguridad Social
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación15 de Octubre de 1975
Fecha de Sanción23 de Septiembre de 1975
Artículo 1

Instituyese el subsidio por sepelio de beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino y de pensiones no contributivas a la vejez, por invalidez, graciables y de leyes generales.

Artículo 2

Dicho subsidio consistirá en el pago de una suma equivalente a Tres (3) salarios mínimos vitales vigentes al momento del fallecimiento, y que se hará efectivo a las personas físicas que acrediten haber sufragado los gastos de sepelio de los beneficiarios mencionados en el artículo anterior. El Poder Ejecutivo queda facultado para incrementar el importe que resulte de lo establecido precedentemente.

El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados tendrá derecho al pago o reintegro, dentro del monto fijado en el párrafo anterior, de los gastos de sepelio que se abonen a través del mencionado Instituto.

Artículo 3

A los fines de lo dispuesto en el artículo 1° se considera beneficiario a toda persona que al momento de su fallecimiento hubiera solicitado prestación jubilatoria o de pensión del Sistema Integrado Previsional Argentino y procediere el otorgamiento de la misma, o tuviera acordada cualquiera de esas prestaciones o pensión no contributiva a la vejez, por invalidez, graciable o de leyes generales.

Artículo 4

El derecho al cobro de subsidio prescribirá al año, contado desde el día de la muerte del beneficiario de la prestación.

Artículo 5

El subsidio será abonado por la Administración Nacional de la Seguridad Social o por el organismo que tenga a su cargo el pago de la prestación, según corresponda.

Artículo 6

El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con los mismos recursos con que se financian las prestaciones mencionadas en el artículo 3°.

LEY Y-1049

(Antes Ley 21074)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR