Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
EmisorCorte Suprema de Justicia

Reg.: A y S t 248 p 54/56.

Santa Fe, 28 de febrero del año 2.013.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa técnica de M.G.M. contra el acuerdo 152 del 30 de septiembre de 2009, dictado por la Cámara de Apelación en lo Penal de la ciudad de Vera, en autos caratulados 'M., M. G. -Lesiones leves- (Expte. 5/08)' (Expte. C.S.J. N° 104, año 2011); y, CONSIDERANDO:

  1. El Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal Correccional de la ciudad de Vera resolvió al momento de dictar sentencia, en lo que aquí interesa, sobreseer a M.G.M. en la causa que se le seguía por el delito de lesiones leves por el que fuera procesado y acusado, por haber operado la extinción de la acción penal por los efectos de la prescripción y rechazar la demanda civil, con costas.

    Apelada tal sentencia por el actor civil, la Cámara de Apelación en lo Penal de la misma ciudad, por decisión del 30 de septiembre de 2009, resolvió desestimar el recurso de nulidad, acoger el recurso de apelación y, en consecuencia, revocar la sentencia en su extremo civil, disponiendo en su lugar, hacer lugar a la demanda y condenar al demandado M.G.M. a pagar al accionante D.F.N. la suma que surja de la liquidación a practicarse conforme las pautas de los considerandos del fallo (fs. 24/31).

  2. Contra la resolución de la Alzada la defensa técnica del imputado interpone recurso de inconstitucionalidad invocando arbitrariedad en la sentencia del A quo por falta de acusación fiscal (fs. 3/5v.).

    Relata la impugnante que contra la decisión dictada por el Juez Correccional -que sobreseyó a su pupilo por prescripción de la acción penal y rechazó la demanda civil-, el actor civil interpuso recursos de nulidad y apelación, los que fueron concedidos, determinando la radicación de la causa en la Cámara, donde se le otorgó a los mismos el trámite de ley, omitiéndose la correspondiente vista al Fiscal de Cámaras como titular exclusivo y excluyente de la acción penal.

    Considera indudable la procedencia del recurso interpuesto contra la sentencia definitiva condenatoria que no fue precedida por el correspondiente libelo acusatorio.

    Expresa que el fallo impugnado violó el principio acusatorio que exige una correlación entre la acusación y la sentencia; y que nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse en forma contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a...

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