Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 20 de Octubre de 2010, expediente 39.991

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación 39.991.- “C., N.A. p/lesiones leves, abandono de personas, incumplimiento de los deberes de asistencia familiar y resistencia a la autoridad”. Procesamiento. I 2/107. Sala V/29.

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.

Y Vistos, Y Considerando:

  1. Interviene la sala para resolver la apelación articulada por la defensa de N.

    1. C. contra el punto II de la decisión de fs. 266/277, por el que se decretó su procesamiento por los delitos de lesiones leves en concurso real con abandono de persona en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, en perjuicio de

    I.E.B., en concurso material con resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves.

  2. Realizada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal y, habiendo deliberado los suscriptos, nos encontramos en condiciones de resolver.

  3. Uno de los aspectos centrales de la imputación dirigida al encausado es el relacionado con las lesiones de corte reciente que indudablemente se verificaron en su media hermana

    I.E.B. (fs. 177/178).

    Por guardia médica, a raíz de la intervención prevencional que tuvo lugar el 1°

    de marzo de 2009, se determinaron también en la menor hematomas múltiples en distinto estadio evolutivo en ambas rodillas, sacro, cresta ilíaca, postorax, ambas piernas y ambos pies (fs. 131).

    Los informes médico forenses realizados el 4 de diciembre de 2008 en el marco del expediente nro. …..…. del Juzgado Civil N°…. señalaron que la nombrada padece dimorfismo osteoarticular, retraso madurativo, pseudoautismo, angiomatosis, epilepsia,

    posiblemente correspondientes a un síndrome genético.

    En esa oportunidad, los especialistas indicaron que presentaba múltiples lesiones en cara y manos de tipo cortante contusional, calificadas como leves y producto de golpe o choque de la superficie cutánea afectada con o contra objeto duro y sólido, de bordes romos y superficie lisa, y simultáneamente evaluaron como idóneos para producir ese efecto lesivo los motivos referidos como causa de los traumatismos por su hermano N.A. -caídas espontáneas debido a la carencia de equilibrio por la patología neurológica-; fs. 221/222, 223/224 y 228/230.

    Este expediente fue iniciado el 15 de octubre de 2008 por el propio N.A.C.,

    oportunidad en que luego de reseñar las particularidades de las dolencias de sus medio hermanos

  4. eI., manifestó no poder seguir responsabilizándose de ellos y solicitó su internación en instituciones especializadas. En ese contexto expuso que, si bien su hermana se movilizaba, era totalmente dependiente de terceros y necesitaba ser cuidada de manera permanente, que la situación se complicaba a partir de la agresividad física de

  5. con ella, al punto de que no podía dejarlos solos porque aparecía fuertemente golpeada. Indicó que, por ese motivo, debió cambiar de trabajo y se vio obligado a llevar a

  6. consigo a todos lados -trabajo y facultad-, mientras su hermana permanecía al cuidado de una señora y de una tía. En cuanto a I., expresó que debido a su problemática y a su edad se comportaba de manera rebelde y se negaba a tomar su medicación.

    El tema de las agresiones de

  7. hacia

  8. también fue traído a la instrucción por W.

    1. G. (fs. 216/217), amigo del encausado, quien dijo haberse quedado al cuidado de...

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