Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Abril de 2014, expediente A 72383 S

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores K., G., de L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 72.383, "S., L.M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Pretensión restablecimiento o reconocimiento de derechos. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida contra la Provincia de Buenos Aires (fs. 174/178).

Contra el referido pronunciamiento la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (fs. 181/190), el que fue concedido a fs. 193/194.

Dictada la providencia de autos para resolver (fs. 200), agregado el memorial de la parte demandada (fs. 203/209) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. En los presentes actuados la actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Economía) pretendiendo la designación en la categoría que revistaba como agente de planta temporaria (21) con anterioridad a la incorporación a la planta permanente del mencionado organismo.

  2. Mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra el pronunciamiento de la Cámara, denunció la errónea aplicación de los arts. 15 y 39 de la Constitución provincial; 4, 135, 163 de la ley 10.430 y su decreto reglamentario. También acusó la vulneración de doctrina legal de la Suprema Corte provincial y de la Corte nacional.

    Reiterando expresiones expuestas en sus escritos de demanda y de apelación se agravió con los siguientes argumentos:

    1. La Cámara aplicó erróneamente el art. 39 de la Constitución provincial, ya que omitió considerar la naturaleza de los derechos implicados, pues no analizó la compatibilidad de su resolutorio con las normas constitucionales que tutelan los derechos esgrimidos por la actora a la hora de demandar (arts. 15 y 39, C...

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