Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 10 de Noviembre de 2016, expediente CAF 018340/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 18340/2013 L.B.J. c/ EN-M§ DEFENSA-FAA-DTO 1104/05 1095/06 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “L.B.J. c/ EN –Mº Defensa – FAA - dto. 1104/05 1095/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:

  1. Que el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda interpuesta, y condenó al Estado Nacional a abonarle al actor el retroactivo devengado por lo percibido en menos respecto de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05, y sus posteriores modificatorios, a los que ordenó incluir en el haber mensual del actor, en los términos de los precedentes “Z.” e “I.C.”. Impuso las costas en el orden causado (conf. fs. 95/98).-

  2. Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló a fs. 99 y fundó sus agravios a fs. 103/105, los que no fueron contestados por la parte contraria.

    Se agravia de que en la sentencia apelada se hizo lugar a la pretensión de su contraria en base a una errónea interpretación de la normativa involucrada. Sostiene que las asignaciones objeto de autos revisten el carácter de suplementos particulares y no integran el concepto sueldo. Cita la doctrina fijada por el Alto Tribunal en los autos “V.O.” y “Bovari de D.”. Asimismo, manifiesta que el incremento salarial establecido en los decretos reclamados no deben ser considerados como un aumento abonado a la generalidad del personal militar, sino como un límite a los incrementos otorgados en cada norma.

  3. Que, con relación a las sumas otorgadas mediante los decretos 1104/05, 1095/06 y sus modificatorios, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “S.P.Á. y otros c/ Estado Nacional- Ministerio de Defensa s/ amparo”, del 15 de marzo de 2011, reconoció el carácter general de las asignaciones reclamadas “toda vez que ellos han tenido por objeto garantizar, como Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA...

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