Sentencia nº AyS 1998 VI, 303 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 1998, expediente P 57723

PonenteJuez LABORDE (SD)
PresidenteLaborde-Pettigiani-San Martín-Ghione-Salas-Hitters
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de M., en lo que interesa destacar, condenó a J.N.R. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor responsable de lesiones leves y lesiones graves, y coautor responsable de robo simple en grado de tentativa y hurto simple, todos en concurso real entre sí; artículos 42, 44, 55, 89, 90, 162, 164 y 173 inciso 9º del Código Penal; el último de ellos "a contrario sensu" (v. fs. 189/193).

Contra este pronunciamiento se alza el defensor oficial del procesado, que interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 198/201).

Denuncia la violación de los artículos 34 incisos 1º y 3º del Código Penal y 252/253, 255 y 431 Código de Procedimiento Penal.

Sostiene el impugnante que la Cámara transgredió las normas precedentes al no haber considerado aplicables al caso las justificantes de trastorno mental transitorio y estado de necesidad.

Opino que la queja no puede prosperar.

La primera causa de justificación es invocada por el apelante en relación a los hechos de lesiones leves y graves. Aduce que en autos existe prueba testimonial suficiente para demostrar que el encartado no pudo, al momento del hecho, "... motivarse conforme la norma y actuar en consecuencia, o bien pudiendo hacerlo no tuvo la posibilidad de actuar conforme a la comprensión de lo que estaba haciendo". (v. fs. 199 vta./200). Ello habría ocurrido -según el recurrente- en virtud de la supuesta deslealtad de su concubina.

En cuanto al estado de necesidad, afirma el impugnante que el mismo concurre respecto de los hechos contra la propiedad que se atribuyen a su defendido, y se fundamenta en las duras condiciones de vida que surgen del cuadernillo de personalidad obrante en la causa.

El planteo es ineficaz. La endeble argumentación que lo acompaña, pura repetición de la ensayada en las instancias de grado, fue categóricamente contestada por el Tribunal "a quo" (v. fs. 191/191 vta.). Al fundar el rechazo el fallo señala, entre otras circunstancias, la orfandad probatoria en torno de las causales de inimputabilidad alegadas.

Tan evidente resulta esa ausencia de respaldo probatorio que el agraviado, al afirmar que los testimonios de la causa acreditan la existencia del trastorno mental transitorio, omite consignar toda referencia precisa a lo que estima sustancial de esos relatos, que a la sazón tampoco resultan individualizados por el recurso. El defecto puntualizado descalifica -por sí- la entidad del reclamo.

En cuanto al aducido estado de necesidad, el recurrente pretende controvertir los fundamentos desestimatorios del juzgador insistiendo en que las pruebas de esa justificación se encuentra en la causa, y exteriorizando una opinión simplemente contrapuesta respecto...

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