Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 10, 22 de Agosto de 2014, expediente 12277/2012

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorSala 10

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. N°:22668 EXPTE. N°: 12277/2012 (33.889)

JUZGADO N°: 76 SALA X AUTOS: “L.S.M. C/ NOVAPOL S.A. S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 22-08-2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interpone la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 230/233 mereciendo réplica de su contraria a fs. 238/240.

Se agravia la accionada por cuanto el sentenciante de grado admitió el reclamo incoado. Critica la valoración de las constancias probatorias arrimadas a la causa.

Apela el progreso de las multas previstas en la ley 25.323 (arts. 1 y 2) y la ley 25.345 (art.

45). Se queja por la incorporación de las sumas no remunerativas en la base de cálculo.

Anticipo que, por mi intermedio, la apelación deducida en lo principal que pretende no tendrá favorable recepción.

Para comenzar estimo oportuno señalar que mientras la parte actora denunció que comenzó a prestar servicios bajo la dependencia de la demandada el 12/08/2009 a través de la agencia de trabajo Sistemas Temporarios S.A., realizando el embolsado de potes y tapas de telgopor (ver demanda fs. 11vta/12); la accionada sostuvo que la demandante fue asignada por su empleador Sistemas Temporarios SA para prestar tareas con la única y exclusiva finalidad de cubrir el incremento registrado en la demanda extraordinaria del producto producido por la empresa hasta el 1/12/2009 en que decidió

contratarla como personal dependiente. Apunta que concretó el alta de la dependiente el 1/12/09 y que a todo evento se reconoció espontáneamente la antigüedad desde la oportunidad de ingreso como eventual (el 11/08/2009) razón por la que todos los rubros fueron abonados en base a la antigüedad reconocida (ver responde fs. 64vta).

Sentado lo anterior, vale destacar que la accionada tenía la carga de acreditar la modalidad contractual invocada en su respectivo escrito constitutivo en torno al vínculo laboral habido con la actora, esta es: contrato de trabajo eventual desde el 12/08/2009 al 1/12/2009 –momento en que incorporó a la trabajadora en la nómina de personal dependiente- (conf. art. 99 LCT y art. 29 bis del mismo cuerpo normativo).

En el precitado marco fáctico y normativo, correspondía a la demandada apelante, -reitero- la carga de invocar debidamente y acreditar en forma fehaciente la existencia de los presupuestos fácticos y formales que requiere la normativa pertinente para habilitar la utilización de dicha modalidad contractual contratación (de conformidad con lo dispuesto por los arts. 99 de la L.C.T., 72 L.E. y decreto 1.694/06), objetivo que anticipo, al igual que el sentenciante de la instancia anterior, no advierto cumplido.

En efecto, arriba firme a esta instancia –por ausencia de agravios concreto, conforme lo exige el art. 116 de la LO- que la demandada omitió cumplir con los recaudos formales previstos por la normativa aplicable para la contratación eventual establecidos por el art. 13 del decreto 1694/06 (ant. art. 13 Dec. 342/92).

Al respecto cabe memorar que la aludida normativa, dispone que “Las empresas usuarias (…) deberán llevar una sección particular del libro especial del artículo 52 de la LCT” que de acuerdo a lo establecido en el inc. 1 del cit. art. 13 deberá contener “individualización del trabajador que preste servicios a través de una empresa de servicios eventuales (…) categoría profesional y tareas a desarrollar (…) fecha de ingreso y egreso (…) remuneración denunciada por la empresa de servicios eventuales o el importe total de la facturación (…) nombre, denominación o razón social, número de CUIT, número de habilitación y domicilio de la empresa de servicios eventuales a través de la cual fue contratado el trabajador” .

De conformidad con lo informado por el perito contador, la accionada no exhibió la sección particular del libro del art. 52 de la ley de contrato de trabajo (ver pericia fs...

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