Sentencia de Sala B, 22 de Diciembre de 2014, expediente FRO 012087734/2012/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civ./Def. Rosario, 22 de diciembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 12087734/2012 caratulado “LESCANO N.B. c/ Obra Social de la Policía Federal Argentina s/ Amparo”, (del Juzgado Federal n° 1 de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 181/186), contra la sentencia n° 164/13, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo declarando arbitraria la conducta de la Obra Social de la Policía Federal Argentina, y se ordenó a la demandada cubrir el 100% de la intervención quirúrgica de los estabilizadores, conforme lo indicado por el médico tratante Dr.

C.E.G., con costas a la vencida (fs. 173/178).

Concedido el recurso de apelación (fs. 187), la actora contestó los agravios (fs. 192/195 vta.) y se elevaron los autos a esta Alzada (fs. 209).

Ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, se llamó autos al acuerdo (fs.

210).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La demandada al exponer sus agravios destaca que la Obra Social de la Policía Federal Argentina no reviste la calidad de “obra social”, y que tampoco cuenta con subsidio alguno del Estado Nacional, por lo que se trata de un sistema único que integra su fondo de financiamiento con los aportes de los afiliados.

    Que atento a la exclusión al Régimen del Seguro Nacional de Salud, y ante los pedidos de cobertura fundados en leyes especiales resulta legítimo que la Superintendencia de Bienestar evalúe cada caso en especial, teniendo en consideración las posibilidades de los afiliados, la de los familiares con obligación alimentaria, como así también las posibilidades financieras de la Superintendencia y la obligación de distribuir equitativamente los escasos recursos que constituye su patrimonio, ostensiblemente disminuidas a causa de la reducción establecida por la O.D.

    1. N° 16 del 27/01/2014.

    Fecha de firma: 22/12/2014 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Afirma que dicha recaudación, hace que las erogaciones que por tratamientos, análisis, intervenciones, prácticas quirúrgicas y demás, se encuentren excluidas de las mencionadas en el nomenclador de las prestaciones de las Obras Sociales Nacionales, y que por consiguiente, la Obra Social de la Policía Federal Argentina, ha cumplido con su obligación de prestación para la actora.

    Asevera que no obstante lo expuesto, la Superintendencia le hizo saber a la afiliada que cuenta con otros prestadores para que pueda realizarse la intervención quirúrgica y que también tiene la posibilidad de efectuarla en el Complejo Médico Policial Churruca – Visca, sito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y que aún así la amparista realizó su intervención quirúrgica en un nosocomio privado que no tiene relación contractual con dicha institución.

    Agrega que no se encuentra debidamente acreditado en autos la necesidad y/o conveniencia del tratamiento invocado por la accionante, imponiéndose en forma improcedente a su parte la obligación de solventar una operación sin la debida posibilidad de contralor que ello requiere, en función de sus costos y terapias.

    Se queja por cuanto considera que la acción de amparo resulta improcedente ya que no reúne los requisitos de admisibilidad previstos por la normativa vigente.

    Señala que los actos que se cuestionan por la vía excepcional del amparo deben adolecer de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, y que tales...

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