Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 5 de Septiembre de 2014, expediente CNT 045853/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 45853/2011 LERTORA, HUGO c/ PACLEM S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 05 de septiembre de 2014.- SD El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que deduce: la codemandada Paclem S.A. (fs. 247/248) contra la resolución de fs. 239; el actor (fs. 254/255) y la representación letrada de Paclem S.A. (fs. 253) contra la resolución de fs. 252; y el actor (fs. 240/242) contra la regulación de honorarios del perito contador de fs. 267.

  2. La codemandada P.S.A. cuestiona la decisión de grado en cuanto impuso las costas por el desestimiento de la acción y del derecho de la demanda deducida en su contra en el orden causado y al respecto es menester apreciar que el aludido desistimiento que efectuó el actor contra dicha demandada (ahora apelante) fue efectuado dentro del contexto del acto procesal que puso fin al litigio (fs. 235).

    En efecto, la conciliación constituye un instituto procesal que le pone fin al litigio una vez homologada por el juez laboral y también el desistimiento del proceso y del derecho requiere aprobación judicial y produce la extinción del litigio (arts. 15 y 277 L.C.T.). Es decir que ambos son modos “anormales” de terminación del proceso (el modo “normal” es la sentencia), pero la conciliación es el género pues abarca incluso al desistimiento (el actor reduce su pretensión) y al allanamiento (el demandado abdica parcialmente de su tesitura defensiva).

    Sobre tal base, en el caso que aquí interesa el desistimiento efectivizado por el actor con una de las demandadas (Paclem S.A.) debe ser apreciado, al efecto de la imposición de costas, desde la óptica de la conciliación y, por tanto, es razonable la atribución en el orden causado según la providencia de primera instancia, al tener en cuenta las constancias que exhibe la causa (ver sendos escritos de responde y declaración de fs. 204/5). Por ende, merece su confirmatoria.

  3. En lo atinente a las regulaciones de honorarios a favor de la representación letrada de Paclem S.A. (Dra. S.R.) y de la perito contadora, en atención al mérito e importancia de la labor Fecha de firma: 05/09/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA X desarrollada, facultades del art. 38 de la L.O. y normativa arancelaria vigente, los estimo...

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