Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Agosto de 2010, expediente 3.961/2005

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario CAUSA N° 3961/2005 S.I LERENA OSCAR ANIBAL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTRO

S/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Juzgado n° 3

Secretaría n° 5

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto del año 2010, reunidos en Acuerdo los jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal,

para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. Cinco actores promovieron demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos- reclamando la entrega de acciones clase ‘B’ que estimaron les correspondía en virtud del Programa de Propiedad Participada implementado en Aerolíneas Argentinas S.A. o, en su defecto, el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con motivo de haber sido indebidamente excluidos, con intereses y las costas del juicio.

    La sentencia de fs. 390/394 rechazó la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada y, en cuanto al fondo, hizo lugar parcialmente a la acción deducida por los señores O.A.L. y O.D.P., condenando al Estado Nacional a abonarles la USO OFICIAL

    suma que dispuso determinar con precisión en la etapa de ejecución de sentencia, de conformidad con las pautas de fs. 393. El señor juez a-quo declaró que la deuda se hallaba consolidada para el Estado Nacional de conformidad con la ley 25.344 y el decreto 1116/00 y que el capital llevaría intereses moratorios en los términos del considerando 8° in fine, que debían ajustarse a lo previsto en el art. 66 de la ley 25.827.

    Con relación a la acción deducida por los señores J.O.D., R.A.D. y don H.J. Losada, el magistrado ponderó que se habían desvinculado de la sociedad anónima por conductas libremente elegidas, observando un comportamiento incompatible con la voluntad expresada en este litigio de participar en el Programa de Propiedad Participada. Consecuentemente, respecto de estos coactores, la sentencia rechazó la demanda, con distribución de las costas en el orden causado en todas las relaciones.

  2. Este pronunciamiento fue apelado por ambas partes. El recurso de la actora,

    concedido a fs. 400, fue fundado mediante el escrito de fs. 412/414, que no recibió

    contestación de parte contraria. El Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 402,

    que fue concedida a fs. 403. Sin embargo, su recurso fue declarado desierto a fs. 416.

  3. La jurisdicción de la Sala ha quedado limitada a los...

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