Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 5 de Junio de 2013, expediente 81.022.424/2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2013

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022424/2012

raná, 5 de junio de 2013. REGISTRO:2013-T°I-F°2461

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “LERA ROSARIO CONTRA ESTADO

NACIONAL SOBRE INCIDENTE”, Expte. N° FPA 81022424/2012,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 12/14 por la parte actora, contra la resolución de fs. 10/vta. que no hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, por los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art.

232 del C.P.C.C.N.

El recurso se concede a fs. 15. Ya en esta instancia, a fs. 19 se requiere al Juzgado de origen la remisión de copia del escrito de promoción de demanda presentado en los autos “LERA ROSARIO C/ ESTADO NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte.

Nº916/11 y a fs. 20 se ordena extraer y agregar copia de la demanda deducida en los autos “PAZ ELENA Y OTROS C/ ESTADO

NACIONAL S/ ORDINARIO”, Expte. Nº28-68.935-20.740-2011.

Cumplido todo ello, quedaron los presentes en estado de resolver a fs. 37.

II- Que, la apelante manifiesta que la sentencia dictada no se ajusta a derecho y se agravia de lo sostenido por la magistrada de grado en relación a que hacer lugar a la cautelar implicaría un adelantamiento de jurisdicción.

Cita jurisprudencia de esta Cámara y de la Excma. C.S.J.N.

que entiende vinculada a la causa y afirma que no estamos ante una cuestión judiciable que aún no haya sido resuelta por tribunal alguno.

Seguidamente, señala que se ha citado jurisprudencia que no es aplicable al caso y que la cuestión de fondo ya ha sido resuelta favorablemente en otras causas.

Se agravia también de que se considerase no acreditado el requisito de peligro en la demora y argumenta que el mismo resulta acreditado con el carácter alimentario del salario. Agrega que aún cuando no exista peligro en el cumplimiento de la sentencia por la solvencia de la demandada, existe el requisito de la irreparabilidad del perjuicio y que aunque se dicte una sentencia favorable,

transcurrirían varios años hasta que ella se haga efectiva.

Finalmente, alega que los fundamentos vertidos en la sentencia recurrida respecto al incumplimiento de los requisitos de admisibilidad son arbitrarios y violatorios de la legislación y que los mismos modificarían los requisitos de admisión de toda cautelar. Cita jurisprudencia.

III- Que, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR