Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 012747/2010/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº12747/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos L.J.P.S. Y OTROS c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES PENSIONES POLICIA FEDERAL ARG s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS, se procede a votar en el siguiente orden:
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
Llegan las presentes actuaciones a ésta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de de grado que rechaza la demanda tendiente a que se declare el carácter remunerativo y bonificable de las sumas otorgadas al personal retirado y/o pensionado en virtud de los decretos 1994/06, 1163/07 y 1653/08.
La recurrente sostiene es erróneo negar la percepción general y el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos en cuestión.
Ahora bien, el decreto 1994/06 establece que los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1º de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el ONCE POR CIENTO (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Ingresando en la cuestión de fondo, el Alto Tribunal en diversos fallos, en relación a otras compensaciones o adicionales, ha establecido algunos lineamientos aplicables al caso de autos.
Para determinar la naturaleza remunerativa de distintas sumas otorgadas, utilizó como criterio el carácter general o particular con que fue otorgada la compensación (Véase CSJN "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent.
del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa"
(Sent. del 6-6-89). Dicho criterio encuentra su fundamento en la manda de los arts. 53, 54, 55 y 74 de la Ley 19.101.
En el caso, resulta indudable el carácter general y la naturaleza salarial de los adicionales en cuestión habida cuenta que los mismos son abonados a la totalidad del personal militar (tanto en actividad como en pasividad) sin necesidad de solicitud individual del interesado ni distinción respecto a su situación personal.
Ahora bien, en cuanto a la forma de liquidar los mismos, determinó en autos "FREITAS Henriques, J.E. y otros c/...
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