Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente FMZ 022027052/2006/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027052/2006 LEPEZ RAMON F. C/ ANSES P/ AMPARO POR MORA En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 22027052/2006/CA1, caratulados: “LEPEZ

RAMON F. c/ ANSES p/ AMPARO POR MORA s/ ANSESAMPARO”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de

apelación interpuesto a fs. 62/63 por la parte demandada contra la resolución

de fs. 60, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., P. y G..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:

I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES

a fs. 62/63, contra el auto de primera instancia, que dejó emplazo la Juez a

quo a la ANSeS a que en el plazo de cinco días de la notificación de la

sentencia recurrida, a que informe sobre la demora en dictar resolución

definitiva en el expediente administrativo 0242006896784942, y de no

existir razones fundadas que justifiquen la demora proceda a dictar el acto que

estime corresponda, bajo apercibimiento de ley.

Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8453694#159564657#20160816121858917 II. El ANSeS en su expresión de agravios criticó la

    sentencia del juez a quo, por cuanto se le requiere un informe sobre las

    causas que motivaron la demora en dictar resolución en el expediente citado y

    además se la condena a dictar el acto administrativo que resuelva la petición

    formulada en ese expediente.

    Luego critica al a quo por no haber compulsado las

    actuaciones y nos explica porque no acompañó en su momento los expedientes

    administrativos requeridos y donde se encuentran los mismo en la actualidad.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    III. Que analizado el argumento expuesto...

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