Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Agosto de 2016, expediente FMZ 022027052/2006/CA001
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22027052/2006 LEPEZ RAMON F. C/ ANSES P/ AMPARO POR MORA En Mendoza, a los veinticinco días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22027052/2006/CA1, caratulados: “LEPEZ
RAMON F. c/ ANSES p/ AMPARO POR MORA s/ ANSESAMPARO”,
venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de
apelación interpuesto a fs. 62/63 por la parte demandada contra la resolución
de fs. 60, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. C., P. y G..
Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de
Cámara Subrogante, Dr. H., dijo:
I Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de
esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ANSES
a fs. 62/63, contra el auto de primera instancia, que dejó emplazo la Juez a
quo a la ANSeS a que en el plazo de cinco días de la notificación de la
sentencia recurrida, a que informe sobre la demora en dictar resolución
definitiva en el expediente administrativo 0242006896784942, y de no
existir razones fundadas que justifiquen la demora proceda a dictar el acto que
estime corresponda, bajo apercibimiento de ley.
Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8453694#159564657#20160816121858917 II. El ANSeS en su expresión de agravios criticó la
sentencia del juez a quo, por cuanto se le requiere un informe sobre las
causas que motivaron la demora en dictar resolución en el expediente citado y
además se la condena a dictar el acto administrativo que resuelva la petición
formulada en ese expediente.
Luego critica al a quo por no haber compulsado las
actuaciones y nos explica porque no acompañó en su momento los expedientes
administrativos requeridos y donde se encuentran los mismo en la actualidad.
Hizo expresa reserva del caso federal.
III. Que analizado el argumento expuesto...
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