Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 9 de Septiembre de 2014, expediente COM 012599/2012

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 12599/2012 L.A.V.c.G.H.A. Y OTRO s/MEDIDA PRECAUTORIA Buenos Aires, 09 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde pronunciarse respecto del recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora a fs. 1131/1133 contra la resolución dictada por esta S. (ver fs. 1116/1117), que revisó los estipendios fijados en la anterior instancia a favor de la coadministradora A.R.C..-

    Señálase que las decisiones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquellas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256, 288 y ss.).-

    Por lo demás, si bien es cierto que fuera de los supuestos tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238, CPCC, se ha configurado una variante de ese remedio, conocido como recurso de reposición in extremis, esta vía excepcional y de carácter restrictivo carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo, por lo que no resulta admisible aplicar ese remedio (esta CNCom., esta S. A, 29.06.10, "Transporte José

    Hernández SA c. Transportes Automotores Pueyrredón SA s. Sumarísimo"; íd., 10.06.10, "Solidstate Controls Inc. de Argentina SRL c. M.F.L. s. medida precautoria"). Máxime, cuando en el caso, no existe error o equívoco alguno, habida cuenta que este Tribunal, para decidir como lo Fecha de firma: 09/09/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara hizo tuvo en cuenta los informes presentados por el auxiliar designado en autos (véanse fs. 311/321, fs. 325/335, fs. 337/340, fs. 351/393, fs. 398/424, fs. 512/521, fs. 787/805, fs. 817/827, fs. 954/963, fs. 990/1001, fs.

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