Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Agosto de 2016, expediente CIV 044323/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 44323/2010. L.G.E. Y OTRO c/ CHACRAS DE BUENOS AIRES COMECIALIZADORA DE TIERRAS S.A.

s/RESOLUCION DE CONTRATO Juz. 104 A.B.

Buenos Aires, de Agosto de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. El art. 276 del Código Procesal, autoriza al Tribunal de oficio o a pedido de arte, a modificar el modo de conceder los recursos (conf. CNCiv., S.C., R. 495.315 del 15-11-07 in re “E.R.B. c/Z.M.D. y otro s/ desalojo: otras causales”).

    La Sala advierte en este acto que el recurso de apelación interpuesto a fs. 1277/1280 fue articulado no sólo contra los honorarios regulados a fs. 1276, por bajos, sino también contra la base regulatoria tomada en cuenta por el magistrado.

    Por ello, el Tribunal como J. del recurso modifica la concesión del recurso en relación en los términos del art. 244 del Código Procesal (conf. fs. 1281), debiendo serlo asimismo en relación y en los términos del art. 246 del Código Procesal, teniéndoselo por fundado con la presentación de fs. 1277/1280 y sustanciado con el traslado ordenado a fs.1281, que no fue contestado.-

  2. Los Dres. E.E.L.; E.M.L. y M.V.L., letrados apoderados de la parte actora, se agravian del monto base tomado en cuenta por el juez “a-

    quo” para regular la retribución de los profesionales, en razón de haberse tomado como tal el monto por el que prosperó la demanda, esto es U$S 131.390,35 que surge de la liquidación practicada a fs. 1256/1257, aprobada a fs. 1266.

    Argumentan que en autos se admitió la demanda y se rechazó la reconvención (conf. sent. de fs. 1151/1168, revocada parcialmente a fs. 1223/1237) y por ello, entienden, que si bien no cabe una doble regulación sobre la admisión de la demanda y el rechazo de la reconvención en lo que concierne a la resolución de contrato, si Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13170444#159217572#20160816121935360 corresponde una regulación sobre los daños y perjuicios reclamados en la reconvención rechazada, por lo que solicitan se considere este rubro en la conformación de la base regulatoria.

    Cuando no existe coincidencia entre las pretensiones de la demanda y la reconvención y atendiendo a los principios de la materia, la base regulatoria se hallará integrada por el monto reclamado tanto en la demanda como en la reconvención, pues las regulaciones atienden –en los términos de los arts. 6°,...

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