Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 25 de Febrero de 2010, expediente 4651/09

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Causa 4651/09 -

I- “LEONI SANTIAGO c/ OBRA SOCIAL ASE

Juzgado nº 4 NACIONAL s/ AMPARO”

Secretaría nº 8

Buenos Aires, 25 de febrero de 2010.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada Obra Social Acción Social de Empresarios ASE a fs. 49/53 –que fue fundado en ese mismo acto y la contestación de traslado de la actora de fs. 57/59–, contra la resolución de fs. 24/25; y CONSIDERANDO:

  1. - La resolución apelada hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social demandada que arbitre los medios para cubrir en forma total e ininterrumpida el costo de los tratamientos y demás requerimientos que los médicos tratantes prescriban al menor, contra la presentación de la documentación pertinente. Deberá,

    asimismo, brindar la cobertura total del costo del transporte que sea indispensable para el traslado del menor a efectos de recibir los tratamientos que requiera, siempre que cuente con una indicación médica al efecto.

    La demandada se agravió porque, sostiene, la actora no agotó los recursos administrativos previos a interponer la demanda judicial y que jamás negó las prestaciones al menor, sino que las concedió bajo los términos de la legislación vigente.

    Respecto de la prestación de apoyo a la integración escolar afirmó que ya se encuentra brindando dicha cobertura a través del Instituto ADEEI, que incluye 100 horas mensuales.

    Afirmó también que el tratamiento de psicopedagogía es brindado por ADEEI y que nunca presentó factura alguna del transporte especial.

  2. - En primer lugar, cabe destacar que no está discutida en el “sub lite”

    la condición de discapacidad del menor —cfr. copia del certificado de discapacidad obrante a fs. 30—, la enfermedad que padece –trastorno generalizado del desarrollo no especificado, cfr.

    fs. 30– ni su condición de afiliado a la demandada –fs.7–.

    Está en debate, en cambio, la obligación de la demandada de proveer cautelarmente la cobertura de las prestaciones indicadas por el médico y las profesionales tratantes –fs. 9/14–.

  3. Ello sentado, es importante puntualizar que la ley 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad,

    contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (art. 1).

    En lo concerniente a las obras sociales, dispone que éstas tendrán...

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