Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Octubre de 2010, expediente 3.168/03

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nº 3168/03

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 86250 CAUSA Nº 3168/03

AUTOS: "LOPEZ LEONARDO C/ EXPRESO PARANA S.A. U.T.E. S/COBRO DE

SALARIOS"

JUZGADO Nº 46 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2010 reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I- Apela la parte actora a fs. 514/516, del fallo dictado a fs. 506/507, por el cual el Sr. Juez de grado admitó la excepción de cosa juzgado y rechazó la acción interpuesta.-

Se queja la recurrente porque a su entender la verificación efectuada en sede concursal, no impide el reclamo contra los deudores solidarios de la fallida fundada en los arts. 225/228 de la L.C.T. y 609 y 705 del C.C.

II- El actor trabajaba para TRANSPORTES RIO DE LA PLATA S.A.

cuya quiebra fue declarada el 20-8-02 y fue despedido con fecha 23-9-02.-

Del incidente de verificación que tramitara ante el Juzgado Comercial, respecto de la quiebra de Compañía de Transportes Río de la Plata S.A. surge que fueron verificadas parcialmente a favor del actor determinados créditos, reconociéndole $

1.717,15 con privilegio especial y general art. 241 inc. 2° y art. 246 inc. 1 L.C. con más la de $ 3.213, con privilegio general art. 246 inc. 1 L.C. y $ 1.119,73 quirografario.-

Desde tal perspectiva rige lo establecido en el art. 37 de la ley 24.522 que establece que la resolución que declara verificado el crédito y en su caso el privilegio, produce los efectos de cosa juzgada, salvo dolo. La que lo declara admisible o inadmisible puede ser revisada a petición del interesado, formulada dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la resolución prevista en el art. 36. Vencido ese plazo, sin haber sido cuestionada, queda firme y produce también los efectos de cosa juzgada,

salvo dolo. En razón de lo indicado el pronunciamiento judicial que ha decidido la procedencia del crédito derivado de la extinción del vínculo constituye cosa juzgada.

La actora al demandar invoco la responsabilidad solidaria de los demandados,

y si bien se declaró la existencia de cosa juzgada con quien fuera la empleadora, ello solo impide la discusión acerca de la cuantía y la extensión de los créditos, pero no exime al J. del deber de expedirse acerca de la responsabilidad solidaria que se atribuye a las...

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