Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 16 de Abril de 2014, expediente Rl 117770 I

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-de Lazzari
Fecha de Resolución16 de Abril de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

L117770 - "FERNANDEZ, LEONARDO EDGARDO C/ AFRA ANTONEL DE FAE Y FAE ALEJANDRO E. S.H. S/ DESPIDO. RECURSO DE QUEJA".

//Plata, 16 de Abril de 2014.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 5 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, condenó a A.A. de F. y A.E.F.S.H. a abonarle a L.E.F. la suma de $ 174.499,81 -con más intereses- en concepto de las indemnizaciones derivadas del distracto y otros rubros de naturaleza laboral (fs. 446/463 vta. de los autos principales).

  2. Frente a lo así resuelto, los demandados dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 491/503, íd.), oportunidad en la que solicitaron se los eximiera de depositar en virtud de la imposibilidad de hacer frente a la exigencia procesal establecida en el art. 56 de la ley 11.653, a cuyo fin ofrecieron prueba. Asimismo, invocaron doctrina sustentada por esta Suprema Corte y por la Corte nacional in re: "T.B., Prostacio c/ Salvador Olivadese e Hijos S.R.L.".

    El Tribunal de grado denegó tales remedios (fs. 505, íd.), lo que dio lugar a la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 43/50 del legajo).

  3. De modo liminar, cabe poner de resalto que esta Corte tiene dicho que en el supuesto de sentencia condenatoria, el citado art. 56 establece como carga ineludible para la admisibilidad de las vías extraordinarias -sin distinción alguna- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilación su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable (conf. doct. causas Ac. 117.710, "C.", resol. del 23-XII-2013; Ac. 104.299, "G.", resol. del 8-X-2008; Ac. 103.497, "P.G.", resol. del 3-IX-2008).

    Sentado ello, corresponde observar que este Tribunal ha entendido, en lo vinculado a la norma procesal aludida, que la desproporcionada magnitud del monto con relación a la capacidad...

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