Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Abril de 2015, expediente 117387

PresidentePettigiani-Hitters-Kogan-de Lázzari
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 22 de abril de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., Hitters, K., de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 117.387, "De León, M.D. contra La Segunda A.R.T. S.A. Apelación del dictamen de la Comisión Médica".

A N T E C E D E N T E S

El tribunal del trabajo del Departamento Judicial Azul, con asiento en dicha ciudad, acogió el recurso de apelación interpuesto por M.D. De León (fs. 153/159 vta.).

Éste dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 167/172), concedido a fs. 173 y vta.

Oído el señor S. General (fs. 184/187), dictada la providencia de autos (fs. 188) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente declaró la inconstitucionalidad del art. 46 de la ley 24.557 y asumió la competencia para intervenir en las presentes actuaciones (fs. 66/71), en las cuales M.D. De León había recurrido el dictamen de la Comisión Médica N° 12 de Mar del P. en el expediente 012-L00705/08 (v. fs. 13/16, 20 y 41/43 vta.).

    Una vez sustanciada la causa, con apoyo en los datos que surgen de la pericia médica practicada (fs. 132/134), el a quo juzgó acreditado que el apelante, para recuperarse de la dolencia que padece (tenosinovitis de muñeca derecha), debía realizarse kinesioterapia y controles por especialistas en ortopedia y traumatología (vered., fs. 155).

    En la etapa de sentencia, consideró que "conforme el escrito de expresión de agravios obrante a fs. 41/43, lo que debe resolverse en términos de revisión es si el Sr. M.D. De León tiene derecho a recibir asistencia médica - farmacéutica" (sent., fs. 157 vta.).

    A partir de esa interpretación, teniendo en cuenta las conclusiones establecidas en el veredicto respecto del tratamiento indicado al trabajador, hizo lugar al recurso de apelación deducido (fs. 158).

  2. Contra dicho pronunciamiento el apelante interpone recurso extraordinario de nulidad, en el que denuncia transgresión del art. 168 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

    Sostiene que el tribunal de grado omitió el tratamiento de...

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