Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2016, expediente FLP 032082/2016/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Plata, 1 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 32082/2016/CA1 –Sala

III- caratulado “LENZINA, A.E. c/ INSSJP – PAMI y otro s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad, Secretaría N° 11; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

A.E.L. promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

en su carácter de obligado directo y principal, y contra el Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación como responsable subsidiario y garante del Sistema de Salud Nacional, con el fin de que se le provea con carácter de urgente la medicación oncológica AZACITIDINE (Vidaza)

100 mg. –catorce ampollas- como así también las dosis que en el futuro sean indispensables según prescripción médica para el tratamiento de la enfermedad que padece (leucemia mieloblástica aguda).

De acuerdo a lo que relató y acreditó

documentadamente en su escrito inicial, la actora tiene 70 años de edad y con motivo de la mielodiplasia que posee se le realizó como primer esquema clínico un 7/3 con citarabina e idarrubicina y posteriormente fue sometida a una punción de médula, sin hallazgo de blastos. En razón de esa remisión completa, se le torna indispensable un nuevo esquema con el fármaco referido como mejor opción clínica –aprobada por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)- para conseguir que aquella respuesta terapéutica no se revierta.

Fecha de firma: 01/09/2016 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #28680501#160787862#20160901111054697 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Pese a que los valores de su sangre periférica comenzaron a alterarse, el 29/06/16 el INSSJP-PAMI le rechazó la cobertura de la medicación sobre la base de que ella no tenía aprobación por la ANMAT para tratamiento de consolidación ni mantenimiento. Ello la obligó a recurrir a la Defensoría Pública Oficial N° 2 de esta ciudad, desde donde se envió una intimación para que en el plazo de 48 horas se otorgue la cobertura requerida, obteniendo una respuesta telefónica negativa.

En virtud de esta circunstancia, sumada a que de parte del Ministerio de Salud de la Nación tampoco tuvo una contestación a sus reclamos, L. promovió la presente acción.

Luego de hacer un repaso del bloque de derechos constitucionales que consideró vulnerados y de desarrollar la concurrencia de los requisitos de admisibilidad de la vía escogida, la actora solicitó

que se decrete una medida cautelar por la que se ordene a los demandados la provisión de la medicación oncológica AZACITIDINE...

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