Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 28 de Noviembre de 2014, expediente FGR 000370/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Lentsch, E. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ reajustes por movilidad” (Expte. N° FGR 370/2013) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 28 de noviembre de 2014.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs.77; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que llegaron estos autos a la alzada como consecuencia del recurso interpuesto a fs.77 por la demandada contra la sentencia de fs.72/74vta.

  2. ) Que a fs.78 obra una providencia dictada por el juzgado de sección mediante la que ordenó

    su remisión a este tribunal en función de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “P., H.H. c/ ANSeS s/ acción de amparo”

    (Competencia N° 766. XLIX), de la Acordada 14/2014 y lo dispuesto por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/

    Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

    rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007, sent.int.

    del 31 de julio de 2014).

  3. ) Que a fs.84 se corrió vista al Ministerio Público Fiscal cuyo dictamen obra a fs.85/86vta.

  4. ) Que la cuestión corresponde resolverla de modo análogo al pronunciamiento dictado por esta cámara en “Tognoli, N.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/ rectificación haber inicial” (FGR 11000216/2007), sent.int. del 31 de julio de Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA 2014, con copia antepuesta a la presente para evitar innecesarias repeticiones.

  5. ) Que, entonces, se pondrán las actuaciones en Secretaría a fin de que el apelante exprese agravios dentro del plazo de diez días de notificada la presente, bajo apercibimiento de declarar desierto el recurso (arts.259, 265 y 266 del CPCC), lo que se notificará por Secretaría.

    Por todo ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal, EL TRIBUNAL

    RESUELVE:

    I.D. inconstitucional el art.18 de la ley únicamente en cuanto asigna competencia a la Cámara Federal de la Seguridad Social para intervenir como alzada de los juzgados federales con asiento en las provincias y, en consecuencia, asumir la competencia de esta cámara para intervenir en la apelación concedida;

    1. Poner las actuaciones en Secretaría a los fines dispuestos en el Considerando 5°);

    2. Registrar, notificar, publicar y dar cumplimiento.

    Fecha de firma: 28/11/2014 Firmado...

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