Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2012, expediente 25.374/2009

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°: 100170 SALA II

EXPTE. Nº: 25.374/2009 (JUZGADO Nº 13)

AUTOS: “LENSINA, LANDRO LIONEL C/CONSOLIDAR COMPAÑÍA DE

SEGUROS DE RETIRO S.A. S/INDEMNIZACIÓN ART. 80 LCT, LEY 25.345

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, 28 de febrero de 2012

, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y pa-

ra dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a conti-

nuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia de fs. 118/21

    que admitió el reclamo incoado se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs.

    136/42 vta., con réplica de la contraria obrante a fs. 145.

    La accionada critica centralmente que se haya condenado a su parte a entregar a la actora el certificado de aportes y contribuciones y a abonarle la mul-

    ta que establece el art. 80 de la LCT ( mod. por el art. 45 de la ley 25.345). Se queja del modo en que la sentenciante de grado valoró el instrumento de fs. 23 e insiste en que su parte ha da-

    do cabal cumplimiento con la obligación que emerge de la norma señalada. Citando jurispru-

    dencia en apoyo a su postura, efectúa consideraciones en torno a las constancias que debe te-

    ner el certificado del art. 80 de la LCT y sostiene que, en virtud de ello, debe considerarse que su parte hizo entrega de la constancia documentada del pago de aportes y contribuciones a la Seguridad Social. Asimismo realiza manifestaciones en torno a la finalidad del art. 45 de la ley 25.345 mencionando jurisprudencia en apoyo a su postura y sostiene que el decisorio que ataca incurre en un excesivo rigorismo formal. Por otra parte se queja por la remuneración considerada en la sede de grado a los fines de calcular la multa del art. 80 de la LCT, por la imposición de astreintes y finalmente apela la regulación de honorarios a favor de la represen-

    tación letrada del actor y de la perito contadora por considerarlos altos.

    A su turno, la contadora (fs. 122) recurre los emolumen-

    tos regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. Anticipo que, en mi voto, la queja de la demandada ten-

    drá favorable andamiento.

    Poder Judicial de la Nación Para así decidir conviene memorar que al comienzo Len-

    sina indicó que a través de la presente acción se reclama: a) la extensión del certificado de re-

    muneraciones y servicios del art. 80 2º párrafo con los recaudos de la ley 24.576 en cuanto a la capacitación o calificación recibida por su parte a lo largo de la relación laboral; b) certifica-

    ción de aportes y contribuciones; c) la entrega de las constancias documentadas de pago de las obligaciones de la seguridad social –aportes y contribuciones previsionales, de obra social y sindical; d) la entrega del certificado de remuneraciones y servicios de la ley 24.241; e) la im-

    posición de astreintes para el caso de incumplimiento de las obligaciones de hacer y entregar;

    y f) el pago de la multa del art. 45 de la ley 25.345 conforme los salarios que efectivamente fueron abonados.

    Asimismo el reclamante detalló las circunstancias fácti-

    cas del vínculo laboral habido y peticionó la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 146/01

    como así también del art. 256 de la LCT (cfr. fs. 5/8).

    A su turno la accionada, luego de negar de manera por-

    USO OFICIAL

    menorizada los extremos expuestos en la demanda, enfatizó que la realidad de los hechos dis-

    ta notablemente de lo esgrimido por el actor, por cuanto su parte le abonó a Lensina la liqui-

    dación final y puso a disposición el certificado del art. 80 de la LCT, pese a lo cual el accio-

    nante no tuvo interés en retirarlos sino hasta el 19/02/10 conforme surge de la constancia de recepción debidamente suscripta por aquél y que adjunta a las presentes (fs. 23). Sostuvo a su vez que, luego de más de 19 meses de extinguido el vínculo, el actor comenzó con el reclamo de autos. Aclaró que, más allá de lo que se sostiene en la demanda, el objeto del presente liti-

    gio lo constituye la entrega del certificado de trabajo y el pago de la multa que establece el art.

    80 de la LCT (mod. por el art. 45 de la ley 25.345) de modo que el reclamante debería demos-

    trar que los instrumentos que retiró no cumplen con la señalada norma (fs. 25/32 vta.).

    La sentenciante de grado hizo lugar al reclamo incoado por cuanto concluyó que la accionada no cumplió cabalmente con el art. 80 de la LCT habida cuenta que no entregó el certificado de aportes y contribuciones con destino a los organismos de Seguridad Social. En consecuencia condenó a la accionada a entregar dicha constancia y,

    habiendo considerado cumplido el requisito formal que establece el art. 3 del dec. 146/01, a abonar la multa que surge de dicha norma.

    Sin embargo, respetuosamente, discrepo con esta postura por cuanto a mi juicio las circunstancias que surgen del presente abonan la defensa esgrimida por la accionada en el responde.

    Liminarmente creo relevante destacar que el análisis de las constancias obrantes en la lid me llevan a anticipar que la parte actora no ha observado una actitud acorde a la buena fe procesal que debe primar en todo pleito.

    Poder Judicial de la Nación Y digo ello por cuanto no se me escapa que al comienzo,

    pese a los argumentos que el actor esgrimió (nótese puntualmente el relato que hiciera en el punto VII), en ninguna oportunidad hizo mención a que la...

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