Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Abril de 2013, expediente 105923/2010

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:105923/2010

SENTENCIA DEFINITIVA N:

EXPTE. N: 105923/10 SALA III

AUTOS:"LENCINAS ANA MARIA C/ ANSES S/ PRESTACIONES VARIAS"

Buenos Aires,

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. De las constancias de autos y de las actuaciones que corren por cuerda, surge que con motivo del fallecimiento del causante ocurrido el 12.9.08, su viuda reclamó el otorgamiento de pensión,

    oportunidad en la que denunció servicios mixtos (autónomos y dependientes para varios empleadores).

    De acuerdo al cómputo ilustrativo confeccionado por la ANSeS en el trámite a su cargo, el nombrado contaba, a su deceso, con 25 años 9 meses de servicios con aportes reconocidos, con fecha de cese al 16.12.90.

    El organismo encuadró al afiliado como aportante irregular sin derecho y denegó la prestación. Por Res. N.. 8504 del 21.7.05, la demandada hizo aplicación de lo dispuesto por el art. 95 de la ley 24241 y el dto. 460/99, denegó la prestación solicitada y notificó a la AFJP conforme los términos de la ley 24463,

    con las modificaciones introducidas por la ley 24655.

    A fin de impugnar lo decidido en los términos del art.15 de ley 24463 modificada por la ley 24655,

    la parte actora promovió esta demanda, oportunidad en la que planteó la inconstitucionalidad o inaplicabilidad de las normas invocadas por la accionada..

    Los hechos descriptos no fueron desconocidos en la contestación de demanda presentada por el organismo, que argumentó en favor de la validez de la resolución puesta en tela de juicio.

    Por sentencia nro. 39735 del 1.3.12 el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 5, tras considerar los alcances de los Dtos. 1120/94 y 136/97 hizo lugar a la demanda incoada, revocó la resolución puesta en tela de juicio, ordenó al organismo dentro de 30 días de notificada la presente otorgue el beneficio de pensión a partir del 12.9.08 y abone la retroactividad más sus intereses sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18037.

    Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación de la demandada, que fue concedido libremente y sustentado a fs. 52/54.

    En su memorial se agravia de la decisión arribada sobre el fondo del asunto.

  2. Para dilucidar la cuestión planteada he de comenzar por precisar que en atención a la fecha de fallecimiento del trabajador (12.9.08), resulta aplicable al sub examine el S.I.J.P.y, que la reglamentación del art. 95 de la ley 24241 que rige el caso es la del dto. 460/99, visto que, tal como lo dispone...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR