Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 10 de Febrero de 2015, expediente CNT 030466/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF.: EXPTE.

Nº:30466/2011/CA1 (34915)

JUZGADO N°: 64 SALA X AUTOS: “L.P.J. C/ SPORT `S LIFE S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 10-02-15 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

Llegan los presentes actuados a esta instancia a propósito de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia, interponen la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 217/222 y la parte demandada a fs. 224/226, ambas mereciendo réplica de su respectiva contraria (ver fs. 235/239 y fs. 233/234). Por su parte, la representación letrada de la demandada y el perito contador recurren los estipendios que le fueran regulados por considerarlos reducidos.

Se agravia el accionante por cuanto el magistrado “a quo”

desestimó la acción entablada en cuanto persigue el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto en que se colocó. Cuestiona la valoración de los elementos de prueba obrantes en la causa. Se queja además, por el rechazo de la demanda instaurada contra la codemandada C.G..

La accionada apela la condena en los términos del art. 80 de la ley de contrato de trabajo y la procedencia liquidación final en tanto señala que la misma fue depositada en autos.

Razones de índole metodológico me llevan a examinar en primer término los agravios vertidos por la parte actora.

Arriba firme a esta instancia que el vínculo laboral habido entre las partes quedó disuelto por voluntad del trabajador, el 23/2/11, invocando para ello la falsa registración y la falta de pago de los conceptos que reclamó en la misiva de fecha 11/2/11.

En este orden de ideas, pesaba sobre el trabajador acreditar los extremos denunciados (conforme arts. 377 del CPCCN y 155 de la L.O.). A mi modo de ver no lo ha logrado.

Digo así puesto que, analizados los elementos probatorios a la luz de la sana crítica (art. 386 del CPCCN, el demandante no consiguió demostrar las injurias denunciadas. Esto es: a) la falta de reconocimiento de la categoría de encargado de local, b) la falta de pago de horas extras laboradas, c) insuficiente pago de las comisiones.

En cuanto a la categoría laboral el actor afirmó que se desempeñó como encargado total y no como encargado de segunda como se Fecha de firma: 10/02/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA encontraba registrado. Apuntó que manejaba todo lo referente al local, daba órdenes a los empleados, efectuaba tareas de control, recepcionaba mercadería, manejaba la caja diaria y rendía los importes a sus empleadores.

Ahora bien, tal como lo señala el magistrado de la instancia anterior, los testimonios de L. (fs. 134/136) y D´A. (fs. 173/174)

resultan insuficientes a los fines de acreditar que al accionante le correspondía ostentar una categoría diferente a la registrada.

Nótese que el testigo L. (vecino del actor) declara en base a comentarios y que no trabajó con el demandante. Por su parte, D´A. no da debida razón de sus dichos, sino que se limita sólo a indicar que el accionante era “encargado del local”. Idéntica consideración cabe efectuar sobre los dichos de A. (fs. 203/204) dado que como es sabido no puede asignarse valor definitivo a los párrafos aislados de las declaraciones testimoniales por cuanto las mismas, como lo determina el sentido lógico de la sana crítica, deben ser analizadas en su integralidad y de allí sacar el sentido real de lo que querido expresar el testigo.

Obsérvese que el deponente al ser preguntado por las funciones del actor declaró

que: “…la verdad no recuerdo porque no estaba en esa zona yo…no sabe …no recuerda hasta cuando trabajó el actor, …desconoce la remuneración…desconoce los motivos por los cuales dejo de trabajar.

Sumado a ello, los testigos no dan cuenta de que el Sr. L. realizara tareas diferentes a las contempladas en el art. 12 del CCT 130/75 (categoría de encargado de segunda en la que se hallaba registrado). Véase que ninguno de los testigos refiere que el demandante hubiese sido en algún momento la persona responsable encargada del local.

No asiste razón al recurrente...

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