Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Febrero de 2009, expediente 50.884

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2009

Juicio: LENCINA MARINO ERIO y otros C/ANSES s/Acción de amparo - Expte. n°

50.884 - JUZGADO FEDERAL DE

°

TUCUMÁN N° II

Nacion Poder Judicial de la Nacion MIGUEL DE TUCUMÁN, 16 de febrero de 2.009.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 15/17, y CONSIDERANDO:

Fundamentos de los Señores Jueces de Cámara, Doctores RICARDO

MARIO SANJUÁN y MARINA COSSIO DE M.:

Que viene la presente causa a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 19 de setiembre de 2007 (fs. 9/10 vta.) que resuelve hacer lugar a la medida cautelar peticionada y ordenar a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS)

levantar las inhabilitaciones para el otorgamiento de los beneficios jubilatorios de los señores M.E.L., R.H.T., J.A.I.,

H.F.S., D.M.I., J.H.Z.,

U.A.P., F.A.G., R.B.C., H.D.G., A.S., H.L., G.O. delV.P., Y.A.R., N.I., E.T.,

A.R., J.A.P., retenidos en las entidades bancarias en virtud de la aplicación del Decreto N° 1451/06 y la Resolución N° 884/06, mientras se sustancie la presente acción de amparo.

Contra dicho pronunciamiento se alza el apoderado de ANSeS

interponiendo recurso de apelación a fs. 15/17, que fundamenta en la misma oportunidad. Manifiesta que la resolución recurrida asume gravedad institucional pues condena a su parte a cumplir una actividad en contra de la ley vigente.

Aduce que la acción de amparo fue deducida en forma extemporánea, al haber excedido los 15 días que la ley 16.986 prevé en su art. 2°.

Invoca que los accionantes solicitaron el beneficio previsional en el marco de la ley n° 25.994, cuya vigencia había finalizado el 30/10/06 y que, por disposición del Decreto N° 1451/06 (tachada de inconstitucional por los actores)

dispuso modificar el plazo de vigencia de la norma y prorrogarla hasta el día 30/04/07. Que el mismo Decreto, en su actividad reglamentaria, dispuso instruir a la ANSeS establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas,

jubilación, pensión, retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales. Que los accionantes conocían que ANSeS tenía facultades para reglamentar la implementación de la moratoria, teniéndose en cuenta que los accionantes ya gozan de un beneficio previsional y que por su condición de militares se encontraron excluidos de la ley 24.241, por...

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