Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Mayo de 2010, expediente 10.265

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26

días del mes de mayo de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa N° 10.265, caratulada: “L., H.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 4 resolvió: I)

    Condenar a H.J.L. como autor responsable del delito de estafa, a la pena de seis meses de prisión, y al pago de las costas del juicio (arts. 29 inc.

  2. , 45 y 172 del Código Penal y

    II) Condenar a H.J.L. a la pena única de un año y cuatro meses de prisión, con costas, comprensiva de la pena impuesta en el punto dispositivo anterior, y de la pena de un año y dos meses de prisión, cuya condicionalidad se revoca, y costas, que en orden al delito de amenazas agravadas por el uso de arma se le impuso por sentencia del 11 de noviembre de 2002, dictada en la causa nro. 1283 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13 (arts. 27, 55 y 58 del Código Penal y 503 del Código Procesal Penal de la Nación) (cfr. fs. 216 y fundamentos obrantes a fs. 217/224)

    Contra dicha decisión interpuso recurso de casación la defensa oficial de Lence (fs. 226/236); concedido (fs. 237 y vta.), fue mantenido en esta instancia (fs. 244).

    °

  3. ) Que la recurrente estimó procedente el recurso de casación en virtud de lo establecido en el artículo 456, inciso 2° del C.P.P.N.

    Solicitó la absolución de Lence en virtud de lo previsto en el art. 3 del C.P.P.N. por cuanto la sentencia presenta una “...fundamentación 1 -//-

    contradictoria que se basa en testimonios que no reúnen el valor convictivo que una sentencia condenatoria requiere para desvirtuar los dichos de mi defendido...”

    (fs. 227).

    Puntualizó que “...la sentencia condenatoria se fundamentó

    en dos testimonios que se contraponen con los dichos de L., sin que la prueba producida permita inclinar la balanza en contra de mi asistido...” y que “...en la época en que L. recibió el monto en concepto de seña por parte de A.C.B., estaba autorizado a percibirla, habida cuenta que la titular del boleto de compraventa del inmueble de la calle C. le había dado mandato exclusivo para que lo comercialice para la venta. A tal fin, la Sra. E.A. lo había autorizado, entre otras cosas, a percibir señas...” (fs. 229).

    Explicó luego que “...la sentencia no explica los motivos por los cuales L. se habría hecho pasar por mandatario de B. a efectos de percibir la seña de 500 dólares, cuando podría haber recibido dicha suma como mandatario de la titular del boleto de compraventa del inmueble, quien también le había conferido autorización (...) Es claro que L. podría haber obtenido el dinero en concepto de seña de todos modos por estar autorizado a tal efecto, con lo que queda desvirtuado que se haya tratado de un ardid, tal como le requiere el delito de estafa...” (fs. 229).

    Afirmó que “...aún cuando se sostenga que L. pretendió

    engañar a Briend, lo cierto es que no se ha demostrado la existencia de un ardid que haya sido determinante para el pago de la suma de dinero en cuestión...”, y sostuvo además que el tratamiento de dicha circunstancia fue omitido por el Tribunal de juicio, habiendo sido planteado en el alegato de esa parte (fs. 229).

    Sostuvo luego que su defendido “...dijo que la operación no se llevó a cabo por inconvenientes relacionados con el crédito, lo que se compadece 2 -//-

    °

    Causa N° 10.265 -Sala I-

    LENCE, H.J. s/recurso de casación.

    Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.R.. nº 15.896

    con el obstáculo que implica que el Banco Río...

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