Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 5 de Junio de 2012, expediente 10.138
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2012 |
Causa N° 10138 (Cómp. 707/2012),
LEMA, S.M. y otro s/ inf.
art. 293 y 296 del Código Penal
Poder Judicial de la Nación (Causa N° 56, del Juzgado Federal de Tres de Febrero, S.. N° 2).
CFSM, SALA I, SEC. PENAL N° 1.
Registro de Cámara: 9100.
S.M., 5 de junio de 2012.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Contra el auto que declaró la rebeldía de R.R.F., dedujo recurso de reposición, con apelación en subsidio, la señora Defensora Oficial; rechazado el primero,
fue concedido el segundo con efecto suspensivo (cfr. fs. 573,
581/582 y 595/596).
Puesto a resolver sobre lo que ha sido motivo de agravio, se estima que las constancias que informan el sumario brindan adecuado sustento a la decisión cuestionada.
En tal sentido se advierte que al ser indagado en esta causa, el nocente denunció domicilio real, oportunidad en la que se cumplieron las previsiones del art. 300 del Código Procesal Penal de la Nación, relativas a las normas que rigen la libertad provisional (cfr. fs. 262/262 vta.) y, de acuerdo a la información agregada al legajo, el causante alteró el lugar de su residencia sin dar aviso al Juzgado instructor, dando sustento a la medida recurrida.
En tales condiciones, el pronunciamiento atacado debe -1-
homologarse, sin perjuicio de las diligencias que pudieran arbitrarse en la instancia anterior, tendientes a lograr tal comparecencia.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
CONFIRMAR el auto apelado en cuanto fuera materia de recurso.
R., notifíquese y devuélvase.-
Firmantes: DR. H.R.F. –D.J.E.B.
– ANTE MI: DR. D.A.C., Secretario de Cámara.
Registro: 9100.
Fecha: 5/6/2012.
Nota: para que conste que el Dr. J.M.C. se encuentra inhibido en la presente.-
-2-
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