Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Octubre de 2015, expediente CAF 035481/2012
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35481/2012 LEMA MARTA ESTER c/ EN-BCRA-SEFYC-RESOL 344/12 s/
Buenos Aires, de octubre de 2015.- JFD VISTO
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en lo que aquí interesa, a fs.
91/92, esta S. concedió la medida cautelar solicitada por la Sra.
M.E.L. y, en consecuencia, ordenó, con relación a ella, la suspensión del trámite de ejecución de la pena de multa impuesta -PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($
272.500)- en la resolución recurrida (Resolución N° 344/12 dictada por el Sr. Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina), hasta tanto se dictase sentencia definitiva en el recurso directo interpuesto en los autos principales y previa caución real, que se fijó en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
136.250), y que se la tuvo por cumplida en la resolución obrante a fs.
108 y vta., mediante el embargo ofrecido a fs. 94/106 y vta.
En virtud de ello, en el punto III de la resolución mencionada, se ordenó el libramiento de oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de ordenarle que trabara embargo sobre el inmueble ubicado en esta ciudad, sito en la calle E.M.N. 1110, esquina Estrada 1090 1096 1100, N. catastral: Cir. 6, S.. 40, Man. 2D, Par. 3 A, Unidad Funcional Nº 32, Letra A, del sexto piso, Matrícula 6-11836/32, y cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. M.F. de firma: 01/10/2015 Firmado por: JORGE FEDERICO ALEMANY - PABLO GALLEGOS FEDRIANI Ester Lema (D.N.
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Nº 11.815.701), hasta cubrir la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($
136.250).-
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Que, el día 10 de julio de 2014, en los autos principales “M.R.S. y Otros c/ BCRA-
Resol 344/12 (Ex 100723/93 SUM FIN 855)” (Expte. Nº 637/2013)
-cfr. fs. 3327/3332 de dichas actuaciones- esta Sala dictó sentencia definitiva haciendo lugar a los recursos deducidos por los co-actores, entre ellos, por la Sra. M.E.L..
Consecuentemente, dejó sin efecto la Resolución N° 344/2012, dictada por el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias, con costas a la demandada vencida (cfr.
artículo 68, primer párrafo del C.P.C.C.N.).
A mayor abundamiento, cabe señalar que la misma se encuentra firme y consentida en razón de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 4 de mayo del corriente año, declaró inadmisible, con costas, el recurso extraordinario federal...
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