Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Noviembre de 2013, expediente 36954/09

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala 7

Poder Judicial de la Nación 36.954/2009

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 46115

CAUSA Nº 36.954/2009 - SALA VII - JUZGADO Nº 7

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2013, para dictar sentencia en estos autos: “LELL

SARA DELIA Y OTROS C/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL ANSES S/ DIFERENCIAS SALARIALES” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

La sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, viene recurrida por la parte demandada a tenor del memorial de fs. 232/236, que fue contestado a fs. 238/243.

La parte demandada afirma que la sentencia le causa agravio por cuanto la sentenciante habría realizado una incorrecta interpretación de las pretensiones de la demanda. Sostiene que la parte actora habría limitado su reclamo al cobro del adicional por antigüedad por el plazo no prescripto y su incidencia en los rubros que señala en el escrito de inicio mas en ningún momento el reclamo estuvo orientado a los rubros que señala la sentenciante en los “VISTOS” del fallo en crisis. No obstante ello, asegura el apelante que la sentencia le causa agravio porque acogió el reclamo de diferencias por antigüedad de la accionante. Sostiene que la magistrada de primera instancia no tuvo debidamente en cuenta el cambio de status del empleador, al disolverse el Instituto Nacional de Previsión Social y las ex Cajas de Subsidios Familiares y crearse la Administración Nacional de la Seguridad Social, como tampoco la necesidad de esta última como única empleadora de todo el personal de aquéllas, de proceder a unificar las condiciones laborales, en especial lo que hace a la remuneración percibida. Afirma que tampoco valoró la Sra. Juez “a quo” que la demandada celebró dos convenios colectivos en los más de veinte años transcurridos desde la disolución del Instituto y las antiguas Cajas y la creación de la ANSES, y que por medio de dichas normas convencionales se negociaron e introdujeron diversos rubros que modificaron la estructura remunerativa de los dependientes de dicha entidad.

En consecuencia, considera que no es posible pretender adicionar lisa y llanamente el porcentaje del antiguo adicional por antigüedad a los montos percibidos como consecuencia de dichos convenios colectivos. Menciona asimismo que no puede admitirse que los actores vengan a presentar el presente reclamo luego de percibir pasivamente y sin queja ni reclamo alguno todos los beneficios propios de los convenios colectivos aplicables,

situación que se extendió por más de veinte años. La recurrente cita jurisprudencia y doctrina que avalan su postura y peticiona la revocatoria de la sentencia apelada.

El caso en examen reviste aristas semejantes a las contenidas en los autos “A.H.E. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social A.N.S.E.S. s/Diferencias de Salarios”, en los que tuve ocasión de emitir mi voto en la S.D. Nº

60214 del 19 de febrero de 2008, del registro de la Sala VI de esta Cámara.

En esa ocasión, y al igual que al votar en los autos “M.S.I. y otros c/Administración Nacional de Seguridad Social ANES...

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